La necesidad de medidas alternativas a la detención preventiva: hacia la consecución de normas comunes

El fenómeno de la detención preventiva: una tendencia creciente

A escala mundial, en 2018 se detuvo a 10,74 millones de personas en todo el mundo. Además, según un estudio reciente, el Institute for Crime and Justice Policy Research (Instituto de Investigaciones sobre Política del Delito y Justicia) se observó un fuerte aumento del 15 % en todo el mundo —desde 2000 hasta 2019 — en las detenciones preventivas. De hecho, ”en cualquier momento, hasta un tercio de los presos del mundo están esperando un juicio o una sentencia definitiva“. Hay que tener en cuenta esta sorprendente proporción y sus consecuencias perjudiciales, por lo que no debe pasarse por alto la cuestión de la prisión preventiva. En efecto, el empleo excesivo de detención preventiva repercute negativamente no solo en los detenidos y sus derechos fundamentales, sino también en sus familias, comunidades e incluso en los recursos financieros de los países. Además, es imposible descuidar el impacto organizativo en los sistemas penitenciarios, ya que ”una causa importante del hacinamiento es a menudo el creciente uso de la detención preventiva. 

 

El impacto a múltiples niveles de la detención preventiva

En este contexto, el uso desenfrenado de la detención preventiva y el profundo descuido de las medidas alternativas conllevarán, a la larga, varios resultados perjudiciales a diferentes niveles. Estos niveles son tres: i) nacional (por ejemplo, el coste financiero relacionado con cada Estado miembro de la UE [EMUE]).  ii) organizativo (por ejemplo, falta de recursos humanos/financieros; hacinamiento); e iii) individual (por ejemplo, carga psicológica, social y financiera).

En el plano nacional, la detención preventiva tiene claras consecuencias perjudiciales para las finanzas nacionales y el presupuesto del sector público. De hecho, ”toda detención preventiva supone un aumento de los gastos (es decir, los costes directos), una reducción de los ingresos (es decir, los costes indirectos) y menos recursos para otros programas (es decir, los costes de oportunidad)”. Los costes directos, por ejemplo, son los que se relacionan específicamente con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente del centro de detención (es decir, a medida que se detiene a más delincuentes, es necesario contratar a más funcionarios de prisiones), además de los costes materiales (por ejemplo, alimentos, ropa, camas, asistencia sanitaria) y la tramitación de las causas contra los detenidos (por ejemplo, las investigaciones, el proceso judicial). Esto dará lugar a otros problemas, como el hacinamiento en las celdas, la baja calidad/cantidad de alimentos y la ineficiencia de la asistencia sanitaria (que podría ocasionar disturbios y relaciones problemáticas entre los reclusos y entre estos y el personal penitenciario). Por otra parte, los costes indirectos son los que a menudo pasan desapercibidos, es decir, los relacionados con la pérdida de productividad de la sociedad y del EMUE, la reducción de los pagos de impuestos y el aumento del riesgo de transmisión de enfermedades (es decir, cuando los individuos son finalmente liberados de la detención preventiva). Además, el uso excesivo de la detención preventiva termina por retener importantes recursos que podrían utilizarse para invertir en el desarrollo socioeconómico, lo que acarrea costes de oportunidad.

A nivel organizativo, al saturar frecuentemente la mayoría de los sistemas penitenciarios de los EMUE, la detención preventiva termina funcionando como un catalizador que agrava muchos otros problemas preexistentes. Por lo tanto, como afirma Csete, no es en absoluto sorprendente observar que ”el uso excesivo de la detención preventiva ha dado lugar [no solo] al hacinamiento, [sino también] a entornos antihigiénicos, caóticos y violentos para los detenidos en muchos países“. Las consecuencias relacionadas con la salud son algunas de las complicaciones de larga duración que tienden a agravarse por la excesiva utilización de este tipo de detención. Por ejemplo, ”la propagación de enfermedades, que hace impossible la intimidad, sobrecarga los servicios y aumenta la tensión y, por tanto, la violencia entre los detenidos y entre estos y el persona”.

Por último, en el plano individual, la Organización Mundial de la Salud se refiere, como es lógico, a los detenidos en prisión preventiva como un ”grupo especialmente vulnerable“. Esta categorización se debe no solo a cuestiones relacionadas con la comunicación (es decir, con el mundo exterior, después de la detención) sino también con las condiciones de los centros de detención, que son propicias para el deterioro de la salud física y mental del detenido. De hecho, los detenidos en prisión preventiva corren un riesgo incluso mayor de volver a ser parte del sistema judicial en el futuro. Además, tampoco hay que olvidar las repercusiones financieras. De hecho, ”los detenidos en prisión preventiva no solo corren el riesgo de perder su empleo en el momento de la detención, sino que también corren el riesgo de desempleo o subempleo a largo plazo después de la liberación [por] el estigma de la detención, combinado con la pérdida de oportunidades de educación o capacitación”.

Además de que la detención aumenta el alcance de las posibles infracciones en un juicio justo,  también condiciona una preparación adecuada de la defensa , cabe destacar especialmente el hecho de que los detenidos en prisión preventiva deben tener, ante todo, el derecho a la presunción de inocencia. El uso exagerado de la prisión preventiva socavará aún más el estado de derecho, ““degradando la presunción de inocencia, fomentando la corrupción e incluso promoviendo la criminalidad”. Aunque la decisión judicial relativa a la emisión de la detención preventiva debería basarse en el riesgo de cometer futuros delitos — y no en un análisis del delito en cuestión—, es difícil que estas cuestiones se examinen con detenimiento teniendo en cuenta las estadísticas presentadas en este artículo. Al mismo tiempo, si se busca una comprensión más vasta del principio de presunción de inocencia, también debemos considerar que su propósito es la protección del individuo contra cualquier consecuencia potencialmente dañina derivada de las acciones del Estado. Por lo tanto, contradice la “noción de que solo las decisiones del tribunal influencian las consecuencias en el status de los declarados culpables”.

 

El objetivo de una respuesta integral a los problemas estructurales: fomentar la cooperación judicial para la consecución de normas comunes dentro de la UE

Según Eurostat, en 2017 había cerca de 590.000 reclusos encarcelados en las instituciones penales de la Unión Europea (UE). De estos, alrededor del 22 % no están todavía cumpliendo una sentencia definitiva, sino que están a la espera de ser juzgados. Es interesante que, aunque las tasas de encarcelamiento en Europa siguen tendiendo a disminuir desde 2012, el porcentaje de detenidos en prisión preventiva aumentó del 17,4 % en 2012 al 22,4 % en 2018. En todo el continente europeo hay más de 100 000 personas en prisión preventiva a la espera de juicio, independientemente de que existan ““medios más baratos y menos restrictivos de gestionar el riesgo y asegurar la asistencia a juicio”. Algunos países de la Unión Europea, como Italia (34,5 %), Grecia (32,4 %) y Suecia (27,4 %), son ejemplos de una aplicación de la detención preventiva superior a la media (26 %).

Los impactos mencionados subrayan claramente la urgencia de una política coherente de promoción de alternativas a la detención preventiva. De hecho, en la hoja de ruta del Consejo de la Unión Europea para el fortalecimiento de los derechos procesales de los sospechosos o acusados en los procesos penales de 2009 se menciona la importancia de elaborar un libro verde sobre las medidas adecuadas que deben adoptar los EMUE para mitigar las consecuencias perjudiciales antes mencionadas. Asimismo, tanto la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo como la Decisión Marco 2009/829/JAI contribuyen a la promoción de medidas alternativas, al tiempo que fomentan el proyecto de la UE mediante mecanismos de reconocimiento mutuo.

En esta misma línea, el proyecto DETOUR, financiado por el Programa de Justicia de la Unión Europea, destaca 18 recomendaciones pertinentes tras un examen exhaustivo de la realidad legislativa de siete EMUE con el fin de promover la idea de que la prisión preventiva es el último recurso. Entre estas recomendaciones, cabe destacar la necesidad de “realizar más esfuerzos en materia de sensibilización y formación de fiscales y jueces”, además de que “hay que estimular una reflexión profunda y continua sobre la interdependencia entre las políticas sociales, las políticas migratorias y las políticas penales”; asimismo, es de gran importancia tanto la promoción del “apoyo de los organismos (externos) de trabajo social (por ejemplo, los servicios de libertad condicional, la ayuda judicial) —posiblemente incluyendo información sobre las medidas disponibles y adecuadas de apoyo a la libertad (condicional)—”, como una “representación temprana y activa por parte de los abogados defensores”. Fomentar “la investigación y la elaboración de información estadística adecuada”, “desarrollar y aplicar cursos de capacitación y seminarios relativos a la aplicación de la Orden Europea de Supervisión” y la “inclusión de un ‘examen obligatorio […] de las medidas no privativas de la libertad’” por parte de los encargados de la toma de decisiones son otras propuestas dignas de mención. Por último, en el informe se reitera la importancia de informar periódicamente al público y a los medios de comunicación sobre el “estado de derecho y los principios jurídicos fundamentales con respecto a la detención preventiva y la libertad bajo fianza”.

En este contexto, la Comisión Europea, por medio de su Programa de la Dirección General de Justicia y Consumidores, financió PRE-TRIAD, un proyecto destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y a promover las normas internacionales. PRE-TRIAD tiene la intención de basarse en las recomendaciones y normas internacionales mediante el análisis de enfoques exitosos de la UE y de fuera de la UE que sean, sin duda, las mejores prácticas en el ámbito de las alternativas a la detención preventiva (como, por ejemplo, el Programa de Fianzas de Toronto). Además, como adición a las recomendaciones que la DG de Justicia fomenta, PRE-TRIAD se centra en mejorar los mecanismos de cooperación judicial, fomentando al mismo tiempo la confianza mutua entre los sistemas de justicia de los Estados miembros de la Unión Europea y capacitando a los profesionales en el uso de medidas alternativas. Mediante la promoción de la cooperación judicial entre los EMUE y la sensibilización de los encargados de formular políticas y los interesados en el tema, PRE-TRIAD tiene por objeto sentar las bases para la realización de normas comunes relativas a los derechos fundamentales sobre la aplicación práctica de la prisión preventiva (y sus medidas alternativas). En última instancia, el proyecto tiene previsto fomentar la aplicación de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, mitigando al mismo tiempo las consecuencias adversas de un empleo exagerado de la prisión preventiva.

PRE-TRIAD también tiene por objeto proporcionar una descripción detallada de la legislación nacional y europea sobre la prisión preventiva, sus repercusiones y las prácticas alternativas que han tenido éxito en esta materia. Además, se exploran las causas y razones subyacentes por las que los jueces o magistrados no aplican, o se muestran escépticos a la hora de aplicar, medidas alternativas a la detención preventiva, al tiempo que se intenta comprender si un marco nacional político y jurídico, centrado en la detención preventiva como medida de precaución,  suele dar lugar a un mayor número de detenidos en prisión preventiva, y también si el número de detenidos en prisión preventiva se reduciría gracias a los esfuerzos de armonización legislativa. Por último, el consorcio tiene por objeto sensibilizar a los encargados de la formulación de políticas, los profesionales de la justicia y las academias de formación, los investigadores, los académicos y otros interesados acerca de la aplicación de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo y, al mismo, tiempo fomentar la formación judicial sobre el tema.

La asociación PRE-TRIAD reúne a organizaciones públicas y privadas que han sido seleccionadas debido a su experiencia previa en los campos de la justicia, la investigación en criminología y la educación y formación. Está compuesta por organismos gubernamentales, instituciones de investigación, ONG y empresas privadas que trabajan en este ámbito. El consorcio está representado por seis EMUE que representan geográficamente a Europa Central (Austria, Alemania), Meridional (Italia, Portugal) y Oriental (Bulgaria, Rumanía).

 

[1] Nombre completo del proyecto: Medidas alternativas de detención preventiva: sensibilización judicial y cooperación para la realización de normas comunes.

[2] El Programa de Fianzas de Toronto es una organización privada, sin fines de lucro y caritativa que brinda servicios de verificación y supervisión de fianzas contratado por el Ministerio Público. El propósito general es proporcionar al Tribunal información verificada sobre una persona acusada y proporcionar un servicio de supervisión a los acusados que cumpla con los criterios del programa para proporcionar a los tribunales una forma alternativa de liberación.

 

Referencias

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Pedro Liberado es Asesor, Investigador y Gestor de Proyectos de IPS_Innovative Prison Systems. Es titular de una licenciatura en Sociología (Universidad de Coimbra) y de un máster en Criminología (Universidad de Oporto), habiendo sido investigador de la Universidad de Tampere y de la Universidad de Lisboa. En el IPS, como jefe del programa de radicalización y extremismo, elabora y desarrolla varios proyectos centrados en esta temática, así como en los ámbitos de la cooperación judicial internacional y en la formación de funcionarios de la Administración de Justicia. Además, Pedro coordina y dirige cursos de formación (inter)nacional, seminarios y eventos.

 

 

Joana Apóstolo es Asesora y investigadora de IPS_Innovative Prison Systems. Obtuvo un máster internacional en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas (Universidad de Coimbra y SciencesPo Bordeaux), habiendo sido becaria en la Representación Permanente Portuguesa de la Unión Europea. En el IPS, Joana se dedica en la actualidad a grupos de investigación centrados en la cooperación judicial internacional, además de contribuir con proyectos de desarrollo en el área de la formación de funcionarios de la Administración de Justicia, y con diseño de proyectos en el campo de la radicalización y el extremismo.

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