EM electronic monitoring

El monitoreo electrónico como territorio punitivo intermedio

Las buenas prácticas muestran que el monitoreo electrónico (ME) puede ser un instrumento interesante, especialmente si se utiliza al servicio de una estrategia de reinserción social y de rehabilitación. Esta idea se ha convertido en el estándar europeo consagrado en la Recomendación del Consejo de Europa sobre ME(1), de 2014, desgraciadamente poco debatida pero de reconocida importancia incluso fuera del ámbito europeo.

No siempre se ha verificado el cumplimiento de los valores y reglas implícitas en esta Recomendación, como se ha visto, por ejemplo, en el Reino Unido.

La verdad es que la combinación de las potencialidades de la tecnología con un trabajo social basado en criterios y orientado a la prevención de la reincidencia no es tarea fácil. Cada uno de los dos términos de la ecuación presenta dificultades significativas: por un lado, la comprensión de la tecnología y su utilización sólo se hace por la práctica y es lenta; por otro, el trabajo social en la modelación de los comportamientos humanos, en especial en el ámbito de la prevención penal / ejecución de sentencias, tiende a presentar resultados no siempre alentadores.

En Portugal, el esfuerzo por construir un sistema de ME basado en la referida combinación tuvo éxito – a pesar de estar lejos de ser perfecto – teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los últimos años y una considerable armonía y eficiencia de su funcionamiento, bien recibida por sociedad y por la comunidad judicial. Se puede decir que, incluso antes de la Recomendación de 2014, Portugal ya estaba sintonizado con su contenido, que pronto dio lugar al reconocimiento de su experiencia por pares europeos e internacionales, así como también al principio de esta década, a la elaboración, por parte de los servicios de ejecución y a petición de la COMJIB, de un “Guía de Implementación y Gestión de Sistemas de ME en América Latina – Transferencia de Buenas Prácticas”(2).

La idea de la integración del ME en el área de la reinserción hizo escuela y es hoy la idea modelo impulsora en Europa. Sin embargo, desde ese punto de vista y de un buen conocimiento de las tecnologías, de su utilización y resultados, creo que es posible abordar el ME de modo distinto, revisando conceptos e ideas. No hay nada de sorprendente en este esfuerzo de conceptualización, ya que el ME acoge habitualmente a una población poco numerosa, luego, por su dimensión, no ha suscitado un debate generalizado en la Criminología.

En la línea de lo que he defendido desde hace cerca de una década, creo que un modo diferente de concebir el ME es comprenderlo o interpretarlo como un territorio punitivo intermedio, entre la prisión y la probation clásica, de características sistémicamente complementarias, lo que puede referirse al diseño estratégico de las políticas criminales, por parte de los Estados, y sus respectivas opciones de inversión. Esta otra visión del ME, siendo distinta de la de la ideología hoy dominante – que desea la integración de la tecnología en la probation – no la pone en cuestión ni la desvaloriza. Busca sólo profundizarla.

Considero que este posible nuevo territorio punitivo, constituido por el ME y por trabajo social consistente y debidamente orientado a la rehabilitación social de los infractores, podría funcionar como vaso comunicante entre los demás territorios, descongestionándolos y / o fortaleciéndolos: si, por una parte, podría crear soluciones más seguras y creíbles para la gestión de determinados tipos de penas comunitarias, estoy seguro  que, por otra, permitiría proceder a una descompresión del territorio penitenciario.

Las alternativas al encarcelamiento son hoy, generalizadamente, vistas como algo necesario, pero subsisten reservas en algunos sectores por no considerarlas seguras ni confiables. Ahora bien, el ME podría ser un elemento acreditador, sobre todo en América Latina, apalancando un sector de penas comunitarias más fuerte y creíble(3). El ME podría ser también un factor de descompresión de los sistemas de probation que, en muchos países, se presentan hoy saturados(4).

Paralelamente, el ME podría favorecer el alivio de los sistemas penitenciarios, por regla general trabajando en el esfuerzo frente a los recargos de encarcelamiento y de superpoblación en la mayoría de los países, en particular en los Estados Unidos, América Latina y Europa del Este. La degradación generalizada de los números desde hace varios años – a pesar de alguna inversión puntual –  tiene consecuencias negativas como el aumento de gasto público asociado a la superpoblación en las penitenciarías, a la dificultad o imposibilidad de tratar adecuadamente a los internos, y a la erosión social y política de aquí resultantes.

En resumen, se trata de imaginar el ME como un nuevo territorio punitivo estratégico, de características intermedias, que contribuiría a tratar mejor ciertos tipos de infractores, de riesgo medio, contribuyendo a la reforma y regeneración de los territorios punitivos tradicionales – prisión y probation – cuya necesidad en ningún momento se discute.

Esta visión del ME, como territorio punitivo autónomo y complementario, no está exenta de desafíos. Se destacan dos: ¿Habrá disponibilidad para políticos, técnicos y académicos para repensar la arquitectura del sistema punitivo y, consecuentemente, crear un Derecho conforme?, ¿Será excesivo atrevimiento pensar en el ME como una ruptura con el dogma mental de gran expresión en la tradición jurídica de la “libertad versus cárcel”?

Estos aspectos son cruciales porque, en realidad, la dicotomía libertad-cárcel ha permanecido como paradigma penal, obedeciendo a un raciocinio binario simple que se encuentra en profunda contradicción con la complejidad del mundo actual.

Ahora bien, en la práctica, el ME rompe objetivamente con esta lógica de (relativa) simplicidad: no realiza un control que provoca incapacidad como la prisión, pero puede ejercer un nivel de control elevado sobre un conjunto de variables e indicadores de comportamiento en el tiempo y en el  espacio, como la ubicación, el cumplimiento de horarios preestablecidos y movimientos.

Sería interesante asistir a una evolución de todo el sistema correccional (comunitario y penitenciario) y ver el Derecho a adaptarse a la realidad moldeada por tecnologías, permitiendo nuevas soluciones situadas en otra lógica – la de la restricción de movimientos – una fórmula genérica e innovadora que, al parecer, es la más adecuada para designar la actividad ligada al ME.

Más modestamente, y regresando a la referida Recomendación del Consejo de Europa sobre ME, ya se podría considerar un gran avance si sus términos penetrasen las prácticas de los servicios y agencias públicas, y empresas privadas. Con efecto, esta Recomendación establece parámetros funcionales y éticos de la mayor importancia para hacer eficientes las operaciones del ME, y, al mismo tiempo, crear deberes, responsabilidades, y un ambiente de protección de derechos y de datos (aspecto tradicionalmente menospreciado), que son en gran cantidad y de algún melindre, especialmente si se derivan de la tecnología GPS.

El ME podía constituir un elemento de refuerzo de la seguridad y de la credibilidad de las soluciones penales comunitarias, pero sólo en la medida en que se producen simultáneamente dos factores: los infractores que deben supervisarse deben situarse en niveles de medio riesgo – no excesivo ni, por el contrario, insuficiente para justificar el uso de tecnologías invasivas de seguimiento. Esta es una cuestión que nos debe llevar a pensar en los mecanismos de selección, en particular informes previos a la decisión judicial. El segundo factor es el rigor de las operaciones, algo que a menudo se infravalora tal vez en función de creencias mágicas con respecto a la tecnología, junto con la infravalora de los comportamientos de los infractores y la existencia de protocolos de actuación realistas y rigurosos.

 

 

Notes:
(1) Recomendación CM/Rec (2014)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre monitoreo electrónico (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de febrero de 2014, en la 1192ª reunión de los Viceministros).
(2) Lamentablemente ya no está disponible en línea.
(3) Como he intentado defender en “The Third Way: An Agenda for Electronic Monitoring in the Next Decade”, The Journal of Offender Monitoring, vol. 24, apartado 1, ed. Civic Research Institute. EE.UU.
(4) Hay varias razones para ello, incluyendo una política de ampliación de la red, tal como tradicionalmente se verifica en el territorio penitenciario un recargo de encarcelamiento. 

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Nuno Caiado es oficial superior de reintegración en el sistema correccional portugués y trabaja en el área de ejecución de sentencias desde 1983. Inició su carrera como técnico de base, después fue coordinador de equipos de reinserción social comunitarias y pasó por cargos de dirección en diversas áreas. Entre 2003 y 2016, fue Director de los Servicios de ME. Ha publicado varios artículos en Portugal, Brasil, Chile y EE.UU., y tiene trabajo realizado en América Latina y Turquía. Desde 2007 es parte del grupo de expertos que prepara las conferencias de la Confederación Europea de Probación (CEP) sobre ME.



Este artículo se basa en la obra Vigilancia Electrónica (en Portugués). Organizado por Nuno Caiado y editado en 2017, en este libro se reúne un conjunto de artículos acerca de la naturaleza del monitoreo electrónico (ME), en particular la idea de la constitución de un territorio punitivo complementario a la prisión ya la probation. Se abordan también buenas prácticas, los aspectos legales y éticos y la utilización del ME en el campo de la violencia doméstica. La mayoría de los artículos son escritos por Nuno Caiado (dos son en co-autoría), que fueron publicados en Portugal y en el extranjero. Esta obra también cuenta con un artículo del Profesor André Lamas Leite – que el autor considera que es “quizás el más previsor y moderno criminólogo portugués” – que escribe sobre ME y las tendencias de pensamiento criminológico y política criminal. Además, contiene también una reflexión del profesor Mike Nellis, el mayor experto mundial en esta materia, que escribe sobre la relación entre el imaginario penal europeo y el ME. El prefacio es de João Figueiredo, Juez del Tribunal Europeo de Cuentas.

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