Práctica Notable – Brasil
Las Audiencias de Instrucción de Cargos
En Brasil, la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad es un derecho constitucional (Constitución de 1998, artículo 5, inciso LVII).
Sin embargo, según datos de 2014 del Departamento Penitenciario Nacional, la proporción de presos preventivos llegó a representar el 40% de la población reclusa, o sea, aproximadamente noventa mil personas. En parte, ello obedecía al uso limitado de las medidas cautelares sin detención preventiva previstas en la ley.
Al mismo tiempo, el número creciente de casos desbordaba la capacidad del sistema judicial para gestionarlos.
Brasil suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, y la ratificó y promulgó en 1992 (Decreto n.º 678, de 6 de noviembre de 1969).
Según el artículo 7, apartado 5, de dicha Convención (la Organización de Estados Americanos, 1969),
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora,
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de
un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de
que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Sin embargo, transcurridas más de dos décadas desde que adoptó la Convención, el país seguía sin aplicar medidas concretas para garantizar el cumplimiento de este derecho.
Pese a que la Constitución brasileña se basa en los preceptos del principio democrático del Estado de derecho y aspira al progreso social, sustentado en el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana, la observancia de tales preceptos no fue generalizada en el contexto de la justicia penal. Además, este continúa siendo un problema.
A ello se añadía la necesidad de resolver la cuestión de la tortura y la violencia policial durante la detención (Human Rights Watch, 2015).
En septiembre de 2005, el Tribunal Supremo Federal de Brasil falló sosteniendo la existencia de una “situación de inconstitucionalidad” en relación con el sistema penitenciario.
El Pleno concluyó que el país se enfrentaba a “una violación generalizada y sistémica de los derechos fundamentales; a la inercia o incapacidad reiterada y persistente, por parte de las autoridades públicas, para revertir la situación; a violaciones cuya resolución requería más que la intervención de un único organismo, sino que era necesaria la implicación de diversos entes públicos”.
Entre la población reclusa había miles de presos a la espera de juicio, muchos de los cuales todavía no habían tenido contacto con los órganos judiciales. Además, se vio que al 37% de los presos preventivos, finalmente, no se les impondría una pena de prisión” (IPEA, 2015).
Semejante realidad era contradictoria con otras exigencias constitucionales; en particular, la de que la autoridad judicial debe poner fin de inmediato a la detención ilegal y de que ninguna persona puede estar retenida en prisión si la ley prevé la libertad provisional, con fianza o sin ella.
La coyuntura nacional exigía la adopción de medidas estructurales. Según el informe del Tribunal Supremo Federal (2015), jueces y tribunales debían celebrar “audiencias de instrucción de cargos”.
En consecuencia, en 2015, se creó el procedimiento de instrucción de cargos, impulsado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) en cooperación con los tribunales del país.
Implicaba que las personas a quienes se había detenido en delito flagrante debían comparecer ante el juez antes de transcurridas 24 horas desde la
detención.
El acusado, con asistencia letrada, debería declarar ante el juez en primer lugar, y entonces este decidiría si la persona detenida debía ser puesta en libertad o, por el contrario, debía permanecer en custodia hasta la celebración del juicio.
El juez también valora si la prisión preventiva puede sustituirse por la libertad provisional a la espera del juicio del caso y, si es necesario, impone medidas cautelares como las presentaciones periódicas o el seguimiento (monitoreo) electrónico.
Además, la instrucción de cargos constituye un momento clave para que el juez pueda determinar, examinando la persona afectada, si existieron tortura o malos tratos en el momento de la detención.
En febrero de 2015, São Paulo hospedó el proyecto piloto de instrucción de cargos. Se trata de sesiones cuyo objeto es crear un vínculo entre el mundo judicial y el mundo real al abordar cuestiones penales. La medida anima a los jueces a comprender el alcance de su papel más allá de los procedimientos implicados en la aplicación del derecho penal.
En abril de 2015, se suscribió un acuerdo de cooperación técnica entre el CNJ, el Ministerio de Justicia y el IDDD, con el fin de aplicar el proyecto en todo el país. En los meses siguientes, gradualmente, las audiencias de instrucción de cargos devinieron una realidad a nivel nacional.
En aquel año hubo logros significativos en la creación de jurisprudencia que permitieron que la medida avanzase. Dichos logros culminaron en la Resolución n.º 213/2015 (CNJ, 2015), un instrumento que regula los procedimientos para que cualquier persona detenida comparezca ante la autoridad judicial en el plazo de 24 horas desde la detención.
Desde entonces, la medida se ha considerado una política judicial crucial para asegurar un mejor control de la puerta de entrada del sistema penitenciario.
En los últimos años, el proceso de audiencia de custodia se ha perfeccionado, en particular mediante la identificación gradual de flujos interinstitucionales en el seno de cada uno de los Estados federales, y también a nivel legislativo. Por ejemplo, la Ley n.º 13.964/2019 integraba la instrucción de cargos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Desde 2019, la labor del CNJ en la materia cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, una alianza en la que también está implicado el Departamento Penitenciario Nacional.
Desde el inicio, dicha alianza mantiene el compromiso de conceptualizar las instrucciones de cargos mediante el programa “Justiça Presente” (Justicia Presente), como primera fase, y el programa “Fazendo Justiça” (Haciendo Justicia) a partir de 2020, en estrecha colaboración con juzgados y tribunales, y en conjunción con el poder ejecutivo y el sistema de justicia penal.
El Programa persigue adaptar las prácticas recomendadas a las circunstancias locales, motivo por el cual ha movilizado profesionales especializados – a través de los Grupos de Vigilancia y Supervisión que proporcionen apoyo a los tribunales judiciales de todos los Estados federales. Además, la alianza ha elaborado manuales y procesos formativos dirigidos a reforzar el proceso de instrucción de cargos.
En 2020, el ministro Edson Fachin ordenó la extensión del procedimiento a todos los tipos de detención. Así, además de considerarse en los casos de detención en delito flagrante, también se consideraba en los casos de detención por ejecución de órdenes de detención.
Por consiguiente, la instauración de las instrucciones de cargos es una garantía de legalidad en todos los tipos de detención, que regula el ingreso en el sistema penitenciario. Entre 2015 y mediados de 2022 se celebraron un millón de audiencias.
Los datos obtenidos del informe Audiência de Custódia – 6 Anos (CNJ, 2021) muestran la implicación de (como mínimo) tres mil magistrados en más de 750 mil audiencias de custodia celebradas entre 2015 y 2021, lo que garantiza “decisiones más informadas sobre la necesidad de la prisión preventiva”.
En la práctica, el proceso ha contribuido a un descenso sustancial del número de presos preventivos en los centros penitenciarios. Ese número hoy está calculado en torno al 29% (SISDEPEN, 2022).
La instrucción de cargos habrá impedido que más de 270.000 personas hayan ingresado en el sistema penitenciario. La cifra representa casi una tercera parte de la ocupación actual, por lo que uno de los resultados es la aparición de un uso más racional del sistema.
En función de la condena o la decisión impuesta en un momento posterior, es probable que se exija a los delincuentes el cumplimiento de medidas alternativas previstas por la ley.
La puesta en libertad previa al juicio no significa impunidad. Las medidas cautelares, si son aplicables, suponen una mayor garantía de que el juicio penal se celebrará, aunque la persona quede en libertad (con el apoyo de equipos interdisciplinarios en los casos en que existe el Servicio de Asistencia a las Personas Detenidas).
El procedimiento ha propiciado un cambio de paradigma. Suministra información adicional que permite a los jueces analizar el contexto de cada detención.
Anteriormente, este análisis se basaba en documentos y, por regla general, se hacía tarde, a menudo cuando ya habían transcurrido varios meses desde que la persona había ingresado en prisión. Así, pues, el procedimiento contribuye a proporcionar respuestas más efectivas y personalizadas.
Finalmente, las instrucciones de cargos suponen un enfoque humanizado, en línea con los derechos humanos, ya que fomentan las decisiones judiciales informadas y un servicio multidisciplinario (coordinado a través de una red robusta de entidades aliadas) que busca garantizar la protección social para la persona bajo custodia.
Referencias
CNJ – Conselho Nacional de Justiça, Brasil. Resolução Nº 213 de 15/12/2015 (2015).
DEPEN Departamento Penitenciário Nacional, 2014. Levantamento Nacional de Informações Penitenciárias. INFOPEN – Dezembro 2014.
Human Rights Watch. (2015). Relatório Mundial 2015: Brasil.
IPEA. (2015). A Aplicação de Penas e Medidas Alternativas. Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada.
Organização dos Estados Americanos. (1969). Convenção Americana sobre Direitos Humanos. San José, Costa Rica.
Presidência da República. Constituição da República Federativa do Brasil (1988). Brasília, DF.
Presidência da República. Decreto No 678, de 6 de novembro (1992). Brasília.
Presidência da República, Secretaria-Geral, Subchefia para Assuntos Jurídicos. Lei nº 13.964 (2019). Brasília.
Sistema de Informações do Departamento Penitenciário Nacional (SISDEPEN). (2022). Levantamento Nacional de Informações Penitenciárias – Período de Julho a Dezembro de 2021.
Supremo Tribunal Federal. (2015). Informativo STF – Brasília, 7 a 11 de setembro de 2015 – Nº 798. Brasília.
Supremo Tribunal Federal. (2019). STF – AgR Rcl: 29303 RJ – Rio de Janeiro.