Cómo puede afectar la arquitectura penitenciaria a la cooperación judicial en materia penal: el caso de las condiciones de detención

Artículo

Beatriz Martins, Joana Pinho & João Gomes

El papel de la arquitectura penitenciaria en la configuración de las perspectivas de rehabilitación de la población reclusa y en la garantía de un enfoque del sistema penitenciario centrado en el ser humano ha ganado relevancia en el debate académico y penetra cada vez más en la vida pública y en la política.

Cada vez está más claro que el diseño y la infraestructura de los centros de detención afectan a la experiencia del encarcelamiento y pueden, por un lado, favorecer la reinserción comunitaria de las personas encarceladas o, por el contrario, en el peor de los casos, constituir una flagrante violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo, un aspecto menos visible de esta cuestión es su posible impacto en la cooperación judicial en materia penal, especialmente en el contexto de la Unión Europea (UE).

En su ambición de construir un espacio de libertad, seguridad y justicia¹, el Derecho primario de la UE esboza la estructura jurídica y las competencias para el desarrollo de políticas que permitan alcanzar este objetivo. Entre estas políticas se encuentra la cooperación judicial en materia penal.² 

El desarrollo del sistema europeo de cooperación judicial se basa en el principio transversal de confianza y reconocimiento mutuos. Estos principios parten del supuesto de que, a pesar de los diferentes marcos jurídicos nacionales existentes, existe un denominador común entre los distintos sistemas. En consecuencia, esta base común permite una cooperación basada en la confianza, donde la denegación de tal cooperación supone apenas una excepción que sólo puede producirse por unos pocos motivos.³

En el contexto de la cooperación judicial en materia penal, este supuesto incluye el reconocimiento y el respeto de los derechos, las libertades, las garantías procesales y la independencia judicial. Estos principios permiten a los Estados miembros colaborar sin necesidad de tener que armonizar plenamente sus legislaciones, preservando así la soberanía nacional en estas materias⁴. Así pues, para garantizar la eficacia de este sistema de cooperación, es importante mantener la confianza en los distintos sistemas
nacionales de los Estados miembros.

Con ello, la relación entre la arquitectura penitenciaria y la eficacia de la cooperación judicial en materia penal se hace más evidente. La cooperación judicial depende de un sentimiento compartido de confianza en los sistemas de los Estados miembros, por lo que cualquier elemento que pueda poner en peligro esta confianza tendrá sin duda consecuencias. Este es el caso de las condiciones de detención⁵, que se refieren a aspectos como el espacio de las celdas, el acceso a asistencia médica, las condiciones sanitarias y otros factores⁶. 

A pesar de la Recomendación de la Comisión Europea sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de detención⁷, todavía no existe una normativa vinculante que armonice las condiciones de detención entre los Estados miembros. Esto da lugar a disparidades significativas en las normas de detención dentro de Europa⁸.  

En los últimos años, algunos Estados miembros han cuestionado cada vez más el respeto de las condiciones mínimas de detención en otros Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la cooperación en virtud de la Decisión marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea (ODE)⁹. Estas reservas socavan el principio de confianza mutua, condición necesaria de la cooperación judicial en materia penal. 

El creciente número de casos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos¹⁰ relativos a violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de las malas condiciones de detención algunos de los cuales implican a Estados miembros de la UE- ha llevado a algunos Estados miembros a examinar las condiciones de detención cuando evalúan una solicitud de cooperación judicial.  

A la vista de su uso frecuente, la ODE¹¹ se ha convertido en el principal foco de atención de la jurisprudencia sobre las condiciones de detención y sus implicaciones para la cooperación judicial en materia penal. El principal objetivo de este instrumento es establecer la cooperación entre los Estados miembros en materia de detención y entrega de personas en el marco de un proceso penal o para el cumplimiento de una pena de prisión. A pesar de ser el principal instrumento de cooperación judicial en materia penal, basado en los principios de confianza y reconocimiento mutuos, los primeros casos de
denegación al amparo de la ODE como consecuencia de las dudas generadas en torno a las condiciones materiales de reclusión revelaron que la confianza no es absoluta. 

A falta de normas mínimas jurídicamente vinculantes sobre las condiciones de reclusión en la UE, el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco establece el fundamento jurídico para la no ejecución de las ODE basadas en la preocupación por las condiciones de reclusión, estipulando que “no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea”. Esta situación ha dado lugar a un número significativo de denegaciones de solicitudes de ODE, y las cifras más recientes apuntan a 59 denegaciones en 2022, 86 en 2021 y 108 en 2020¹², basadas en las condiciones de reclusión.

En última instancia, esto llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a pronunciarse sobre la cuestión, cambiando el paradigma de la cooperación judicial en materia penal. Este cambio se produjo con la decisión del Tribunal en el asunto Aranyosi y Căldăraru, en el que se pedía al Tribunal que determinara si el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco debía interpretarse en el sentido de que, cuando existan pruebas sólidas de que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor son incompatibles con los derechos fundamentales, la autoridad judicial del país requerido puede o debe negarse a ejecutar la ODE¹³.

Ante esta cuestión, el Tribunal afirmó claramente que la confianza mutua no es confianza a toda costa. No obstante, reafirmó el carácter excepcional de la denegación, estableciendo en este contexto un enfoque en dos etapas para evaluar el riesgo real de tratos inhumanos o degradantes en función de las condiciones de reclusión. El primer paso se refiere a una evaluación general del riesgo de tratos inhumanos o degradantes, basada en “elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados”¹⁴ relativos a las condiciones generales de reclusión en los Estados emisores. A esto, el Tribunal añade un segundo nivel de evaluación que impone que la autoridad judicial de ejecución determine si el riesgo de trato inhumano o degradante es un riesgo real, no sólo en general, sino, lo que es más importante, en las circunstancias específicas del caso¹⁵. Este enfoque matizado subraya que la
confianza no debe ser incondicional y que el mantenimiento de los derechos fundamentales es primordial. 

Esta decisión sentó el precedente para varias denegaciones posteriores basadas en las condiciones materiales de detención, y para la creciente densificación de esta cuestión en la jurisprudencia del TJUE (véanse, por ejemplo, los asuntos ML¹⁶ y Doranbantu¹⁷). También ha impulsado el desarrollo de herramientas prácticas para ayudar a las autoridades a evaluar las condiciones de detención en las distintas jurisdicciones, como la base de datos sobre privación de libertad penal de la Agencia de los Derechos Fundamentales¹⁸, validando, a nivel práctico, la comprensión de que la evaluación de las condiciones de detención es una preocupación obligatoria de las autoridades judiciales a la hora de ejecutar los instrumentos de cooperación judicial penal.

El vínculo entre la arquitectura penitenciaria y la cooperación judicial en materia penal pone de relieve la doble importancia de garantizar unas condiciones de detención humanas: fomentar la confianza mutua entre los Estados miembros de la UE y defender la función rehabilitadora de las prisiones. La evolución de la jurisprudencia del TJUE y el desarrollo de herramientas prácticas ilustran un equilibrio entre la cooperación judicial efectiva y la protección de los derechos fundamentales. Refleja el entendimiento de que, para que el sistema de cooperación judicial sea eficaz, es imperativo que los Estados miembros sigan dando prioridad a la mejora de las condiciones de detención, reforzando así la confianza mutua y garantizando que los principios centrados en los derechos humanos guíen el marco general de la justicia.  

 

Referencias

 ¹ Treaty on European Union. (2012). Consolidated version of the Treaty on European Union, Article 3 (2). Official Journal of the European Union, C 326, 13–390 

² Treaty on the Functioning of the European Union. (2012). Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union, Article 82 et seq. Official Journal of the European Union, C 326, 47–390.

 ³ Boháček, M. (2022). Mutual trust in EU law: Trust ‘in what’ and ‘between whom’?. European Journal of Legal Studies, 14(1), 125–150. 

⁴ European Commission. (2000). Communication from the Commission to the Council and the European Parliament: Mutual recognition of final decisions in criminal matters (COM(2000) 495 final). EUR-Lex. 

⁵ Burchett, J., Weyembergh, A., & Marta RAMAT. (2023). Prisons and detention conditions in the EU. In European Parliament’s Committee on Civil Liberties, Justice and Home Affairs, Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs (Study PE 741.374). 

⁶ Para más información sobre las condiciones de detención, consulte aquí.

 ⁷ European Commission. (2023). Recommendation (EU) 2023/681 of 8 December 2022 on procedural rights of suspects and accused persons subject to pre-trial detention and on material detention conditions. Official Journal of the European Union, L 86, 44–57. 

⁸ European Union Agency for Fundamental Rights. (2019). Criminal detention conditions in the European Union: rules and reality. Publications Office of the European Union.

⁹ Council of the European Union. (2002). Council Framework Decision 2002/584/JHA of 13 June 2002 on the European arrest warrant and the surrender procedures between Member States. Official Journal of the European Union, L 190, 1–20. 

 ¹⁰ European Court of Human Rights. (2023). Detention conditions Fact sheet. Council of Europe. 

 ¹¹ Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, DO L 190/1 de 18 de julio de 2002.

¹² European Commission staff working document, ‘Statistics on the practical operation of the European arrest warrant – 2022’ SWD(2024) 137 final (29 May 2024) 22

 ¹³ Court of Justice of the European Union. (2016, April). Judgment in Case C404/15, Aranyosi and Căldăraru. EUR-Lex. 

 ¹⁴ Idem, párrafo 89.

¹⁵ Idem, párrafo 94.

¹⁶ Court of Justice of the European Union. (2018, July 25). Judgment of the Court (First Chamber) in Case C-220/18 PPU, ML, Request for a preliminary ruling from the Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen. ECLI:EU:C:2018:589. 

 ¹⁷ Court of Justice of the European Union. (2019, October 15). Judgment of the Court (Grand Chamber) in Case C-128/18, Dumitru-Tudor Dorobantu, Request for a preliminary ruling from the Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg [Judgment]. ECLI:EU:C:2019:857. 

¹⁸ European Union Agency for Fundamental Rights. (2024). Criminal detention in the EU: Conditions and monitoring – 2024 update. 

 

Beatriz Martins posee un máster en Globalización y Derecho, con especialización en Derechos Humanos, por la Universidad de Maastricht y es licenciada en Derecho por la Universidad de Lisboa. Beatriz ha trabajado como becaria de promoción europea para Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB) y como asesora jurídica y responsable de promoción para el Proyecto NO BORDER en la asociación CRESCER. Beatriz es Consultora Junior e Investigadora para la cartera de Cooperación Judicial Internacional y Derechos Humanos en IPS_Innovative Prison Systems.

Joana Pinho posee un máster en Estudios Europeos por el Colegio de Europa y es licenciada en Derecho por la Universidad de Oporto. Joana trabajó como responsable de políticas de Justicia e Interior en la Representación Permanente de Portugal ante la UE, como responsable de políticas en la Delegación de la Unión Europea en Cabo Verde y como asesora jurídica en el área de cooperación judicial en materia penal y digitalización de la justicia en la Dirección General de Política de Justicia del Ministerio de Justicia portugués. Joana es coordinadora de la cartera de Cooperación Judicial Internacional y Derechos Humanos en IPS_Innovative Prison Systems.

João Gomes posee un máster en Relaciones Internacionales por el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Lisboa (Portugal). Su tesis de máster se centró en las repercusiones del conflicto de Nagorno Karabaj en la seguridad regional e internacional. João trabajó como becario en la Embajada de Portugal en Copenhague y en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal, en la División de Asuntos Políticos Europeos, en el contexto de la Presidencia portuguesa del Consejo de la Unión Europea. João es Consultor e Investigador para la cartera de Cooperación Judicial Internacional y Derechos Humanos en IPS_Innovative Prison Systems.

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