El uso de la tecnología está aumentando en el panorama de la justicia penal. Esta cuestión está recibiendo poco a poco la atención de la investigación académica en el nuevo campo de la criminología digital. Esta transformación plantea dilemas morales y éticos inexplorados.
Es inevitable que la tecnología desempeñe un papel importante en la prestación de servicios en nuestras prisiones. La tecnología no es neutra, su impacto tiene implicaciones sociales, psicológicas, políticas y económicas para nuestras prisiones. Somos conscientes de ello y podemos hacer algunas sugerencias valiosas sobre cómo se implementa la tecnología. Creemos que la tecnología, si se maneja con sensibilidad, puede ayudar la rehabilitación.
¿Por qué deberíamos usar la tecnología en nuestras prisiones?
El panorama carcelario es peculiar y, para los criminólogos, el uso del encarcelamiento es un debate complejo. Nuestras prisiones son instituciones organizadas por el poder, el control y el orden, y el proyecto de encarcelamiento priva deliberadamente a los delincuentes no solo de su libertad, sino también de su autonomía, sus relaciones y su ciudadanía.
Este es el panorama con el que estamos tratando y las suposiciones sobre el impacto que la tecnología puede tener, en efecto, requieren atención. Por lo tanto, en el panorama carcelario, las discusiones sobre los derechos de los ciudadanos y la tecnología tienen un significado distintivo. Los derechos, las opciones y la autonomía de los reclusos están fuertemente regulados y las consecuencias de este tipo de privación son ampliamente reconocidas.
Al llevarse a cabo, el debate sobre la introducción de la tecnología en los contextos carcelarios tiene que considerar correctamente los daños que esta puede crear. Estos son los dilemas éticos a los que nos enfrentamos.
En muchos casos, la tecnología no es la solución, pero también puede ser la mejor solución. Equilibrar estos beneficios y riesgos es algo que debemos tener en cuenta. Sin embargo, el extender aún más el daño a la experiencia del preso no debe ser una consecuencia involuntaria de la transformación digital. Esta debe minimizar los daños y ayudar con los resultados de la rehabilitación.
Tenemos la responsabilidad de preparar a las personas en prisión para que sobrevivan en esta sociedad impulsada por la tecnología, y la cuestión de cómo utilizarla debe basarse en principios éticos y morales.
Después de que un preso estonio se opusiera al hecho de no tener acceso a Internet, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que denegar a un preso el acceso a Internet puede constituir una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Aunque consideró que el artículo 10 del Convenio no puede interpretarse en el sentido de que impone una obligación general de proporcionar acceso a Internet a los reclusos, el Tribunal hizo hincapié en que el acceso a Internet se ha entendido cada vez más como un derecho. Recomiendan que se desarrollen políticas eficaces para el acceso a Internet y para superar la “brecha digital”. Sin embargo, con los derechos viene la responsabilidad.
La responsabilidad de la privacidad: la necesidad de transparencia
En los EE.UU., el caso de “El Estado contra Loomis” se relacionaba con el uso de una herramienta de evaluación del riesgo de los delincuentes que utilizaba un algoritmo (IA) para tomar decisiones de sentencia. En el caso, se señaló que a un acusado que se consideraba en alto riesgo de reincidencia se le negaba la posibilidad de libertad condicional y se le imponía una pena de seis años.
La Corte Suprema de Wisconsin sostuvo que el uso por parte de un tribunal de primera instancia de una evaluación de riesgo algorítmica en la sentencia no violaba los derechos del acusado, a pesar de que la metodología utilizada para producir la evaluación no fue revelada al tribunal ni al acusado.
El tribunal depositó su confianza en el algoritmo a pesar de que los actores del sistema judicial tenían una visibilidad limitada del razonamiento del mismo. Este caso pone de relieve la necesidad de comprender el razonamiento ético y moral, y nos preguntamos si una máquina puede ser ética en su trabajo.
Sin embargo, en diciembre de 2018, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) publicó una Carta Ética Europea sobre el uso de la Inteligencia Artificial en los sistemas judiciales y su entorno.
Acogemos esto con satisfacción; sin embargo, un punto que queremos destacar es que los marcos, la política y la orientación deben ser específicos para cada contexto, teniendo en cuenta la prisión y a su población. Este es el reto en el futuro.
Como sugiere Hildebrandt (2015), en su trabajo sobre tecnologías inteligentes y legislación, necesitamos reconsiderar cómo hacemos las cosas actualmente. Ella sugiere que lo que se ha hecho en el pasado necesita una revisión completa.
Las viejas reglas y leyes necesitan ser reescritas con la tecnología en mente. Su mensaje para nosotros es claro, y planteamos que la transformación digital en las cárceles exige un enfoque revisado y a medida. Todas las normas, políticas y orientaciones deben incluir el comportamiento digital. La transformación digital está en su infancia y hay una oportunidad de hacerlo bien ahora mismo.
Elaborar principios éticos para la rehabilitación digital en las cárceles
En 1764, el filósofo italiano Cesare Beccaria describió su visión de eliminar los fundamentos de las prácticas de justicia penal del antiguo régimen y avanzar hacia una fundación ética y moral. Por lo tanto, al inspirarnos en sus principios, queremos destacar qué aspectos exigen el desarrollo de un marco ético y moral.
- El principio de legalidad
El acto de encarcelamiento es un acto legal: elimina y priva a los presos de derechos específicos. Extender el proyecto de IA al panorama carcelario podría comprometer la progresión de un preso y negarle la igualdad de oportunidades para rehabilitarse.
La negación, limitación y privación de oportunidades de rehabilitación podría ser objeto de nuevos litigios. Si se utiliza la tecnología para hacer estas evaluaciones, ¿qué derechos tienen los presos en lo que se refiere a entender esta toma de decisiones?
Además, en el advenimiento de los servicios de correo electrónico para los reclusos, ¿qué derechos tienen para mantener y conservar estas interacciones una vez que salen de la prisión?
El diseño de estos procesos exige una perspectiva legal que tenga plenamente en cuenta los derechos y la necesidad de reducir los daños en estos entornos. Además, establecer una base segura en materia de qué son los derechos de los presos requiere una reflexión más profunda a la luz de la digitalización.
- El principio de publicidad y transparencia
Además del principio de legalidad, es importante que la toma de decisiones sea transparente. Un ambiente donde las reglas y regulaciones impactan directamente la vida diaria del preso puede ser percibido como comprometedor y sofocante.
Muchos reclusos hablan de justicia y humanidad cuando se trata de la toma de decisiones. El uso de la inteligencia artificial, por ejemplo, para tomar decisiones y evaluar el riesgo podría tener el potencial de eliminar la subjetividad. Sin embargo, esto depende de la metodología del algoritmo. Y, por supuesto, existe el peligro de la discriminación. La divulgación de la toma de decisiones es crucial.
- El principio de proporcionalidad
Las prisiones recopilan datos sobre los presos, registrando cuidadosamente su comportamiento, sus visitas, sus logros y sus violaciones. El “poder de la pluma” es una forma de poder blando que le causa a los prisioneros malestares distintivos del encarcelamiento (ver Crewe, 2011). Este nivel de vigilancia es un componente clave para el encarcelamiento, y la tecnología puede amplificar el volumen y la frecuencia con que se puede vigilar a un preso.
En una prisión digital, cada pulsación de tecla, búsqueda e interacción digital realizada por el prisionero es grabada permanentemente. Es necesario explorar la posibilidad de recopilar estos datos sin limitaciones.
La proporcionalidad de la recopilación de datos no debe ser exhaustiva y se debe considerar seriamente la comprensión de los tipos de datos que las máquinas pueden recopilar y utilizar.
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los datos, y pueden los usuarios (reclusos) solicitar un registro de su historia digital? ¿Hasta dónde están dispuestas a llegar las organizaciones carcelarias para limitar y poner en primer plano los derechos de los usuarios digitales?
El desafío, por supuesto, va a estar determinado por las metas y objetivos de las prisiones, así como por las agencias de justicia más amplias, como la policía y la libertad condicional.
- El principio de igualdad y equidad
Knight (2016) identifica la prisión como un entorno “pobre en comunicación”. Históricamente, el acceso a las tecnologías de la comunicación ha estado fuertemente regulado y controlado, lo que tiene consecuencias sociales y emocionales para el preso. Por lo tanto, los presos son un grupo que está sujeto a la brecha digital de diversas maneras.
Selwyn (2003) explora esto en su trabajo sobre el uso y el no uso de la tecnología. La cuestión del acceso no es la única barrera, ya que existen limitaciones personales y organizativas para adquirir y mantener la competencia digital. La transformación digital es un reto y muchos de estos retos perpetúan las oportunidades de acceso desiguales.
Las disparidades no solo son identificables en diferentes jurisdicciones de todo el mundo, sino que, dentro de un mismo país, las oportunidades de acceso y uso de la tecnología son una lotería geográfica. El derecho y la libertad de utilizar la tecnología se ven obstaculizados por muchas razones económicas y políticas en la comunidad en general, lo que tiene implicaciones amplificadas para la prisión.
Tenemos que empezar a explorar los tipos de competencias digitales de las que se beneficiarían los prisioneros; por ejemplo, determinar qué habilidades digitales permitirán a un prisionero prosperar. Esto también está relacionado con el principio de legalidad, ya que la prisión oscurece los derechos, los niega y los limita.
- El principio de la agencia
Es necesario que las implicaciones del encarcelamiento no extiendan el daño más allá del criminal condenado. Las familias y los amigos se ven directamente afectados por el encarcelamiento y esto también crea un daño significativo.
Está bien documentado que, si los reclusos pueden mantener relaciones saludables y funcionales con su familia, hay más posibilidades de reinserción y es menos probable que regresen a la cárcel. Por lo tanto, la tecnología tiene un papel obvio que desempeñar en este sentido.
La tecnología de contacto cara a cara podría aumentar el contacto, como el correo electrónico, el teléfono y las videoconferencias. Sin embargo, esto es agridulce para los presos y sus familias. Aunque el aumento de las oportunidades de mantener un contacto regular es bienvenido, el coste para las familias está sujeto a algunas críticas. Los servicios como estos no son gratuitos.
A algunos les preocupa que la estructura de precios sea demasiado alta y que las familias de muchos presos pertenezcan a grupos socioeconómicos más bajos, y que sufragar estos costos pueda contribuir a la persistencia de la pobreza.
El mercado de la tecnología penitenciaria es restringido, y los presos y sus familias no pueden buscar la mejor oferta – o utilizan el servicio implementado en la prisión o no obtienen ningún servicio. En resumen, este mercado cerrado compromete la elección. Al hacerlo, puede exacerbar el daño al preso y a su familia.
- El principio de normalidad
Lograr la normalidad en la cárcel es un reto y conseguirlo con la tecnología también lo es. Sin embargo, la tecnología puede ayudar a los reclusos a realizar interacciones digitales que se reflejan en el mundo exterior.
Privarles de mantener las competencias digitales es esencialmente anormal en una sociedad digital. La gestión de su dinero, la solicitud de empleo, la interacción con la familia y los amigos son comportamientos digitales normales.
Lo digital es la nueva normalidad. Equilibrar estos principios es un desafío, pero esperamos que, al explorar y reflexionar sobre estas características éticas y morales, el desarrollo y la implementación reduzcan el daño y contribuyan a resultados rehabilitadores, y que el reingreso sea lo menos perturbador posible.
Referencias
Crewe, B. (2011). Soft power in prison: Implications for staff–prisoner relationships, liberty and legitimacy. European Journal of Criminology, 8(6), 455-468.
Hildebrandt, M. (2015). Smart technologies and the end(s) of law: novel entanglements of law and technology. Edward Elgar Publishing.
Knight, V. (2016). Remote Control: Television in Prison. London. Palgrave Macmillan.
Selwyn, N. (2003). Apart from technology: understanding people’s non-use of information and communication technologies in everyday life. Technology in society, 25(1), pp.99-116.
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La Dra. Victoria Knight (doctorado, máster y grado, con honores) es investigadora principal de la División de Justicia Comunitaria y Penal en la Facultad de Ciencias de la Salud y de la Vida de la Universidad De Montfort. Su especialización y experiencia abarcan tres áreas principales: el uso de las tecnologías digitales en las prisiones, la emoción y la justicia penal, y la educación de los delincuentes. Victoria es miembro de la junta editorial de las revistas Prison Service Journal y Advancing Corrections Journal. Ha publicado su trabajo sobre la televisión en las celdas: Remote Control – Television in Prison, Palgrave Macmillan, 2016. Además, ha publicado numerosos artículos sobre las tecnologías digitales en las prisiones.
Steven Van De Steene es arquitecto empresarial y experto en tecnología para correccionales. Trabaja como consultor en el área de innovación y estrategia tecnológica para los servicios penitenciarios y de libertad condicional. Steven no solo es miembro de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Correccionales y Prisiones (ICPA, por sus siglas en inglés), sino que también es el coordinador de su Red de Soluciones Tecnológicas. Hasta 2015 ha sido director de informática del Servicio Penitenciario de Bélgica.