Corte Interamericana de Derechos Humanos: Promoviendo la justicia en la región

Entrevista

Ricardo Pérez Manrique

Juez, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una institución judicial autónoma, creada para proteger y promover los derechos humanos. Es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La CIDH está integrada por siete Jueces y Juezas¹, nacionales de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), elegidos por los Estados miembros en Asamblea General de la OEA. El objetivo de la CIDH es interpretar y aplicar la Convención Americana, adoptada en 1969 por el conjunto de países de la región².

Además de promover los derechos humanos a través de sus funciones contenciosas, consultivas y la facultad de dictar medidas provisionales, la Corte desempeña un papel importante en el fortalecimiento institucional y la capacitación de profesionales. La sede de la Corte Interamericana está ubicada en San José de Costa Rica.

¿Cuáles son los principales retos que enfrenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su labor de protección de los derechos humanos en la región?

RPM: La Corte Interamericana de Derechos Humanos cumple, en 2023, 45 años de existencia. En esas décadas de existencia, y del punto de vista histórico, han sucedido una cantidad de hechos muy importantes que tienen que ver con la realidad política, institucional y social de la región.

Pensemos que la Corte empieza a trabajar en plena época de la Guerra Fría, que sus primeros fallos tuvieron que ver con los problemas de enfrentamientos internos y las guerras civiles en Centro América. Y hoy en día asistimos a una situación convulsionada en el continente, con riesgos para la democracia, entre otros.

Durante toda su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido una instancia en la cual las personas que encontraban en sus estados, y conocidos sus derechos, podían acudir al sistema interamericano y, finalmente, a la Corte, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos.

En ese proceso, de desarrollo histórico, la Corte fue consolidando una jurisprudencia sobre una diversidad de aspectos, algunos inexploradosa nivel universal. Por ejemplo, las primeras sentencias de los casos hondureños (Velásquez Rodríguez Vs. Honduras es una famosa) están vinculadas a un tema que es la desaparición forzada de personas. Y la Corte dijo si se dan tales condiciones y si hay una negativa reiterada y permanente por parte del Estado a dar información a los familiares en esta situación y la situación se mantiene indefinidamente en el tiempo, estamos ante un fenómeno de violación de varios derechos.

A partir de ahí hubo una enorme cantidad de desarrollos jurisprudenciales, por ejemplo, todas las formas como la Corte fue interpretando el artículo 13 sobre libertad de expresión, con sentencias – inclusive muy recientes – como la de la periodista Jineth Bedoya Lima y otra vs. Colombia³ sobre violencia contra periodistas o la de Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador4.

En fin, la Corte fue siguiendo los distintos momentos políticos de la región, adoptando decisiones en salvaguarda de los derechos humanos y aplicando la Convención Americana. Yo creo que – y eso lo dije cuando asumí la presidencia – el gran desafío de la Corte es mantener el nivel de aceptación de sus sentencias, y mantener su prestigio como tribunal, para darle fortaleza.

Por eso hemos trabajado mucho desde el punto de vista institucional interno, para que la Corte tenga una mayor robustez, justamente para enfrentar las situaciones muy complicadas y retadoras del punto de vista de la vigencia de los derechos humanos en la región. Hay que desarrollar mejores condiciones para hacer que los derechos humanos sean respetados y, sobre todo, el objetivo es que las medidas, que toma la Corte, puedan ser realmente útiles y eficaces, tengan un efecto práctico de evitar que reine de la violación de los derechos humanos.

¿Cómo se está fortaleciendo la cooperación y colaboración entre los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos
en materia de protección de derechos humanos?

RPM: Uno de los de los puntos a que nos propusimos cuando asumimos la presidencia de la Corte es afirmar un tribunal que funcione en lo que se denomina justicia abierta, que sea absolutamente accesible para todas las personas, cuyas decisiones sean conocidas.

Nuestro objetivo es un tribunal abierto que dialogue con los Estados y que no sólo dialogue en las instancias formales (la Corte comparece ante la Asamblea Permanente de la OEA, con su con su informe anual, y luego ante la Asamblea General, donde también realiza el informe anual), sino que estamos cometidos con una línea de trabajo con presencia de la Corte en los Estados, que se ha incrementado.

En 2022 la Corte visitó Uruguay y Brasil, a invitación de sus gobiernos. Hemos sesionado allí y con mucho éxito. Cuando estamos en un país, la Corte realiza seminarios, encuentros con la prensa y dialoga con los Estados, con sus gobiernos y con la sociedad civil.

Además, hemos implementado un sistema de presencia en el territorio que, por ejemplo, iniciamos el año pasado con una supervisión. Fuimos tres jueces a Panamá, a la Selva del Darién, a verificar el cumplimiento de una medida cautelar de detención provisional y que habíamos impuesto para prevenir la COVID-19 en las personas en situación de migración. Luego se han hecho audiencias presenciales de los jueces en varios países, como Argentina y México, por ejemplo, entre otros.

Estar en continuo diálogo con las sociedades y con los países es la forma que entendemos que podemos tener una mejor receptividad para las sentencias que emite el Tribunal y para nuestro trabajo.

Es precisamente en esta línea de comunicación horizontal, que trasciende los modos formales – los cuales, por supuesto, respetamos y cumplimos rigurosamente, que en 2022 la Corte ha realizado reuniones en diecisiete países de la región con periodistas.

En dichos encuentros hablamos de la jurisprudencia de la Corte, pero también recibimos las inquietudes y las situaciones de los periodistas. Fueron diecisiete reuniones de este tipo, desde México hasta Argentina, que incluye prácticamente todos los países de Centro- y Sudamérica, y también Trinidad y Tobago.

Entonces, esas son las líneas que, desde mi presidencia, estamos profundizando y que están demostrando sus resultados: La gente conoce y llega a la Corte, la gente dialoga con la Corte y la Corte se enriquece, con ese diálogo, y se fortalece, desde el punto de vista institucional. Y ese es el objetivo que, toda persona que está a cargo de un órgano como este, debe llevar adelante, con el apoyo de sus colegas.

En esa línea de trabajo, nosotros estamos, este año, lanzando un canal de televisión de la Corte Interamericana en la web. Ese canal de televisión va a tener, por una parte, la finalidad de difundir las actividades de la Corte, y por otra está asociado a los programas de capacitación.

¿En qué medida son importantes el diálogo y la capacitación en los sistemas judiciales de la región?

RPM: Yo he sido treinta años juez en Uruguay, dónde, además, llegué a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia y donde tuve un trabajo muy intenso en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que reúne a los poderes judiciales no solo de los países latinoamericanos, sino que también de España, Portugal y Andorra.

En ese sentido, tengo un profundo conocimiento de los poderes judiciales de la región. Llegué a ser secretario permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana y sigo, con mucha atención, la evolución y los cambios a nivel de los sistemas judiciales en la región.

Lo que hay que admitir es que – y obviamente voy a hablar de casos concretos – uno de los elementos centrales de toda esta ola, que hay hoy en América Latina, de populismo de izquierda y derecha, es la postulación de que existe una sola verdad en cuanto al manejo de la sociedad y la dirección de los asuntos políticos.
En este marco, los poderes judiciales, que procuran aplicar el derecho y hacer respetar los derechos humanos, a veces se vuelven molestos.

Entonces la respuesta, como comentaba algún autor, es intentar colonizar esos sistemas judiciales a los efectos de que no sigan siendo un problema, una oposición para el desarrollo de determinadas políticas. Apostamos al diálogo, al apoyo con los sistemas judiciales y hemos dicho que la independencia judicial es un punto de no retorno en la jurisprudencia de la Corte y para la existencia del Estado democrático de Derecho.

Por eso es un ámbito en el cual hemos trabajado toda la vida, en el cual seguimos comprometidos y en el cual la Corte desarrolla permanentemente su jurisprudencia sobre este punto.

¿Qué impactos se verifican en la región en lo que respecta a la implementación de las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad?

RPM: Lamentablemente la situación carcelaria en la región es crítica debido a la inflación que ha sufrido la respuesta penal y sobre todo la respuesta penal a través de la privación de libertad, que es la estrella de las penas. La Corte tiene una jurisprudencia muy clara al respecto de que las medidas preventivas de privación de libertad sólo son aceptables en base a una fundamentación procesal, es decir, riesgo de fuga o incidencia para evitar que se produzca una investigación adecuada del delito.

De lo contrario no debería aplicarse una medida cautelar de privación de libertad. Sin embargo, sabemos que hay países que abusan de la prisión preventiva y hay países en los cuales se van generando situaciones que terminan en una grande banda de servicios carcelarios.

Al no ser respondida adecuadamente, porque es imposible ya que el número de personas privadas de libertad crece permanentemente, se produce hacinamiento, las cárceles no cumplen absolutamente ninguna finalidad de rehabilitación y se generan situaciones de gravísimas violaciones a los derechos humanos.

En los años 90 yo trabajaba mucho lo de la Justicia penal adolescente/juvenil y fui invitado al estado de Minnesota, en los EE. UU.. Allí hubo algo que me ha determinado durante toda la vida y que ha sido una línea de acción: oí una presentación, que no tenía más de media hora, en la cual se demostraba de una manera gráfica todas las ventajas que tenía la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad versus la aplicación de medidas privativas de libertad. Básicamente, las medidas alternativas son menos costosas para la sociedad.

Aunque el tema más importante no sea de costo, hay que decirlo: cuesta menos aplicar medidas no privativas de libertad adecuadamente que encarcelar a la gente. Pero lo más importante es que son las auténticas medidas de rehabilitación – las que permiten que la persona, a través de un seguimiento adecuado, en una medida que se cumple fuera del marco de privación de libertad – tenga muchísimas más posibilidades de reinserción social.

Eso no se consigue aislando a la persona, sacándola de la sociedad y devolviéndola, varios años después, cargada de rencores y llevando a cuestas una cantidad de violaciones a sus derechos fundamentales.

Es más, yo considero que entre las medidas alternativas a la privación de libertad hay que pensar en medidas que directamente eviten el recurso a la vía penal. Soy un convencido que la mediación, en materia penal, debería ser impulsada. Sin embargo, hablar de mediación en materia penal en la mayoría de los países de la región es como una mala palabra, porque hay todo un tema cultural que no se trabaja. La vía penal no es la única respuesta a la ofensa derivada de un delito.

Y ahí hay que pensar en de qué manera el derecho penal – que, en sí mismo, es una expresión de violencia institucional, por lo cual existen todas las garantías y todas y todas las limitaciones – puede adoptar alternativas que no sean extremas y que puedan llevar a la solución de los conflictos entre las personas. Esto requiere un trabajo de cambio cultural.

Lo que se está viendo claramente en algunos países es que las políticas de aumentar la cantidad delitos y de aumentar la penas aumentan la cantidad de personas en la cárcel y estas se convierten en un germen de cultivo de violaciones a los derechos humanos: de las personas privadas de libertad, entre sí, y de las personas privadas de libertad por la actuación de la autoridad para mantener el orden.

Además, a su vez se convierten en centros de delincuencia porque las bandas organizadas se adueñan de las cárceles, porque se delinque de las cárceles y estas consisten, en sí mismo, en un centro de intercambio de prestaciones ilegales.

De los 35 Estados que componen la OEA, 20 reconocen la competencia contenciosa de la Corte. Estos Estados son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Estamos comprometidos con el diálogo y el apoyo a los sistemas judiciales. Hemos dicho que la independencia judicial es crucial para la jurisprudencia del Tribunal y para la existencia del Estado de Derecho democrático.

¿Cómo se está mejorando la accesibilidad al sistema de justicia para las personas más vulnerables en América Latina y el Caribe?

RPM: Yo creo que se ha avanzado mucho en algunos países, en algunos no tanto. Tengamos en cuenta que la región, además de todas las dificultades políticas que conocemos, tiene problemas estructurales reales.

Hay un fenómeno que yo llamo de “superposición de civilizaciones”, porque en la región tenemos países en los cuales tenemos desde el más amplio nivel desarrollo, del primer mundo, situaciones intermedias, y situaciones en los cuales hay civilizaciones donde se produce una tensión permanente entre sociedades cuyo objetivo es la explotación de los recursos naturales de manera indiscriminada y otras que viven de esos recursos naturales pero que no tiene las condiciones de defenderlos.

Entonces ahí tenemos una serie de problemas estructurales que llevan a que debe haber una política de acceso a la justicia, una política nacional y por qué no pensar en una política compartida entre los Estados sobre el acceso a la Justicia. Respecto a la Justicia interamericana: en el sistema interamericano, a diferencia del sistema europeo, donde cualquier ciudadano/a puede acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de manera directa, con su demanda, en el sistema interamericano hay que ir previamente, como antiguamente en Europa, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esta es la instancia que tramita el caso, trata de solucionarlo por la vía amigable y cuando no logra hacerlo lo presenta ante la Corte para tramitarlo como un contencioso entre la víctima y el Estado. Yo soy de la idea de que las personas deberían tener un acceso más directo a la Corte – habría que discutirlo, pero me parece esto un desafío también para el sistema.

 JT: En el mensaje de apertura del Año Judicial Interamericano de 2022, Vuecelencia dejó una advertencia: “La inteligencia artificial, como toda herramienta tiene un carácter neutro, pero puede llevar a cometer transgresiones o violaciones a los derechos humanos.”

Con el creciente uso de la inteligencia artificial y las tecnologías relacionadas en los sistemas de justicia, ¿Qué tipo de retos dicha evolución supondrá para la protección de los derechos humanos?

RPM: En ese sentido, estamos viviendo un momento apasionante pero que también significa unos enormes desafíos. El desarrollo de la tecnología no puede quedar en manos de los ingenieros exclusivamente, sino que en él debemos intervenir los juristas, porque la tecnología actúa, cada vez más, en un punto de detención con los derechos de las personas.

Entonces, cuando hay un tráfico de datos que permite que, por ejemplo, se considera que las personas nacidas a partir de 1995 no tienen privacidad, porque todos sus datos, que tienen alguna importancia, están en poder de terceros, ahí estamos frente a problemas que están afectando al derecho de las personas.

Vemos de qué manera la utilización de las redes sociales, de alguna forma, degrada el debate democrático y también genera una situación en la cual se puede hasta incidir en procesos electorales con la utilización de la tecnología.
La Corte está muy atenta a este tema, de manera que, inclusive, estamos pensando en iniciar tareas de discusión, con talleres sobre inteligencia artificial, pese a que no hemos tenido ningún caso todavía.

Realmente es una situación que nos debe tener a todas las personas, en la Corte, muy atentas, especialmente porque está vinculada con el tema del riesgo para los derechos. Entonces, creo que aquel principio, de Naciones Unidas, a respecto de las redes [sociales] puede ser extendido: las reglas de derecho que regulan las relaciones entre las personas en el mundo real son las mismas que deben regular la relación entre las personas en el mundo virtual.

Y este mundo virtual está severamente afectado por la existencia de grandes jugadores que trascienden a los estados, por su poder, por el manejo de información que realizan y que no existe, hoy, un ámbito adecuado en el cual puedan ser llamados a responsabilidad cuando cometen un abuso o violación de los derechos de los demás.

Entonces creo que ahí los temas de la profundización y del derrame de la educación y capacitación de las personas son los principales desafíos del momento, con el objetivo de lograr un mundo que sea más humano y sostenible. En cuanto a utilizar la tecnología y la inteligencia artificial en el proceso de toma de decisiones por los tribunales estamos también delante de un gran desafío. Yo creo que pueden apoyar, hay cosas muy interesantes. Por ejemplo, sabemos todo el trabajo que significaba para nosotros, hace unos años, buscar las fuentes, del punto de vista jurídico, doctrinario, documental y demás, antes de adoptar una decisión.

Con las tecnologías e inteligencia artificial se gana tiempo en la búsqueda de las fuentes adecuadas para el caso concreto porque hay una búsqueda inteligente de recursos para adoptar una decisión y eso me parece que es un avance bien importante. Sin embargo, nunca debemos crear un automatismo de que dé por únicamente válidos los elementos que nos da o los informes que nos hace la inteligencia artificial, sino que hay que cuidar los riesgos.

A veces la inteligencia artificial puede crear en materia discriminatoria. Por ejemplo, en un país en el cual hay discriminación contra un determinado sector racial y hay una cantidad importante de afrodescendientes en las cárceles – porque, en función de su discriminación y de su situación social son imputados de delitos – inteligencia artificial va a hacer una lectura a partir del hecho de que hay un sector social que es predominantemente autor de actos delictivos. Y ahí corremos el riesgo de perpetuar la discriminación.

Hay que estar atentos a esos riesgos y creo, repito, que tenemos que crear mecanismos que busquen, primero mediante la advertencia y la prevención, evitar la utilización de estos recursos para perjudicar los derechos de las personas.

¹ Actualmente, la Corte está integrada por el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay);
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

² Estados que han ratificado la Convención Americana: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

3 En la Sentencia del Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Colombia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando la señora Bedoya fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales. La Corte advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los referidos hechos.

4 En la Sentencia del Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lappenti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.

Ricardo Pérez Manrique

Juez, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ricardo Pérez Manrique ha sido elegido presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el período 2022 y 2023. Con una sólida formación académica, se graduó como Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en 1973 por la Universidad de La República (Uruguay) y revalidó su título en 1989 en la Universidad de Buenos Aires. El juez Manrique ha ocupado varios cargos importantes en el sistema de justicia de su país natal, Uruguay, incluyendo su destacada carrera como ministro de la Suprema Corte de Justicia, entre 2012 y 2017, y el cargo de presidente de la misma corte en 2016.

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