// Entrevista: Edgar Taborda Lopes
Juez de Apelación, Coordinador del Departamento de Formación del Centro de Estudios Judiciales, Portugal
Sobre el Centro de Estudios Judiciales (CEJ)
El centro de Estudios Judiciales (CEJ) tiene como objetivo principal la formación de magistrados. Así, su competencia es la de asegurar la formación inicial y continua de los magistrados judiciales y del Ministerio Público para los tribunales judiciales y para los tribunales administrativos y fiscales.
En materia de formación de magistrados o de candidatos a la magistratura de países extranjeros, compete al CEJ la ejecución de las acciones formativas en el ámbito de las redes o de otras organizaciones internacionales de formación de la que hace parte, así como de protocolos de colaboración con entidades extranjeras similares, especialmente con aquellas de lengua portuguesa. Compete aún al CEJ asegurar la ejecución de proyectos internacionales de asistencia y cooperación en la formación de magistrados y de aquellos acuerdos de cooperación técnica en materia judicial celebrados por el Estado Portugués. La institución desarrolla, de igual manera, actividades de investigación y de estudio en el ámbito judicial y asegura acciones de formación jurídica y judicial dirigidas a abogados, procuradores y agentes de otros sectores profesionales de la justicia.
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JT: ¿Cuál es el papel del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) en la formación de magistrados?
EL: El Centro de Estudios Judiciales es la institución que, en Portugal, fue creada en 1979 para tratar de la selección y la formación inicial de los jueces y magistrados del Ministerio Público, dando formación continua a los magistrados ya en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, son dos parámetros de actuación del CEJ.
JT: Desde que hizo su curso de formación en el CEJ ya se realizaron más de 20 cursos de Formación de Magistrados para los Tribunales Judiciales…
¿Cómo valora la evolución que ha existido en la manera en que se forman los magistrados y del propio programa de esa formación?
EL: Partiendo siempre de una base común dado que la formación inicial está dividida en tres años – un año en el CEJ, otro año en el tribunal, y otro aún en el mismo tribunal pero ya ejerciendo funciones mediante unas prácticas – es evidente que la evolución de los medios disponibles, de la situación social y cultural del país ha obligado a una actualización en todo aquello que se hace, pero la estructura básica a nivel de formación siempre es la misma.
Al nivel de la formación continua, la evolución fue mucho mayor porque el inicio de la utilización de medios informáticos, de medios a distancia, de video transmisores, conllevó que en la formación continua de los Magistrados sufriera modificaciones y adaptaciones, con mayor proximidad y acercándose a más Magistrados. En la última década conseguimos pasar de 3.000 formandos por año a 9.000, mucho más aun considerando las videoconferencias y las teleconferencias. Hubo también la necesidad de moderar el uso de estos medios para permitir una mayor eficacia, volviéndolo más ponderado y más adecuado a cada tipo de público al cual nos dirigimos. Intentamos equilibrar las formaciones a distancia con las presenciales.
JT: Es sabido que los tribunales, en Portugal, carecen, por un lado, de cuadro y precisan de una gestión más eficaz de los recursos humanos por otro. Además, para hacer frente a la escasez de magistrados en el sistema, el Ministerio de Justicia está considerando reducir el tiempo de formación de los Magistrados (de 3 años a 2).
¿Cómo ve una eventual reducción del tiempo de formación? ¿El CEJ conseguirá asegurar el padrón de exigencia y de calidad en la formación si esa modificación se produjera?
EL: La respuesta está en la misma pregunta, o sea, el propio legislador entiende que un juez o un Magistrado del Ministerio Público ha recibido una buena formación al final de tres años – un año en el CEJ, más teórico, un año en el tribunal, para la adaptación a la realidad del tribunal, y un año en el tribunal, para hacer parte de los procesos durante las prácticas. Si este es el entendimiento que el propio legislador tiene de una formación completa que permite filtrar de manera más adecuada la capacidad, no solo técnica, sino más personal de cada candidato a Magistrado, es evidente que una reducción no es buena.
Podrá ir bien, porque la formación es buena y siempre lo será. La cuestión es que existirán menos filtros para aquello que pueda ocurrir mal. Siempre que exista un problema con cualquier juez o con cualquier Magistrado del Ministerio Público tras esos años de formación, después de “ser entregados” a los Consejos Superiores, siempre que exista una situación problemática, un proceso disciplinario, cualquiera que sea el resultado, significa que existió un error en la selección ya sea porque no tendría que haber entrado en el CEJ o bien porque no tendría que haber salido de él. Pero importa resaltar que el porcentaje de errores es muy reducido.
Es evidente que cuando reducimos el periodo de formación – un periodo de formación con evaluación y posibilidad de exclusión – hay menos tiempo para testar, considerar las cualidades técnicas, las personales y la capacidad de afrontar el estrés de los servicios y enfrentarse a las situaciones problemáticas a las que, necesariamente, estarán sometidos los futuros Magistrados. Reducir el periodo de formación es posible, teniendo en cuenta que existe un riesgo, más aun considerando lo que es mejor para el sistema en su conjunto. El aumento del riesgo es una responsabilidad no de la escuela de formación, sino que es una responsabilidad de quienes reciben a estos Magistrados, es decir, los Consejos Superiores. Las dos situaciones que ahora van a tener lugar en la reducción del periodo de formación, se tratan de un pedido expreso del Consejo Superior del Ministerio Público. Los jueces no están incluidos, pero los magistrados del Ministerio Público tendrán una reducción del periodo de formación porque sus necesidades son mayores. Durante muchos años, en los últimos 5 o 6, no hubo cursos de acceso al CEJ y las personas continúan muriendo, jubilándose, enfermando y aun así no entró nadie. Las vacantes continúan existiendo, pero también ha existido una reforma judicial que en el propio Ministerio Público obligó a que hubiese una mayor necesidad de Magistrados.
Este panorama nos obliga a tener más responsabilidades al nivel de la formación continua pero también de la formación inicial porque obliga a hacer una selección de las cuestiones y las materias que deberán ser abordadas. No se puede dar todo y hay materias que tienen que ser dadas sin límite o reducción de tiempo porque son básicas. No hablo de las cuestiones de ética o cuestiones deontológicas, pero en términos técnicos, las personas tienen que saber exactamente lo que van a hacer y tener los instrumentos necesarios y adecuados para lidiar con aquellas situaciones con las que se van a enfrentar.