La prisión preventiva como “ultima ratio”: un imperativo para los sistemas de justicia penal

Un tercio de la población carcelaria del mundo está bajo custodia a la espera de juicio. 

Este número sigue aumentando en todo el mundo, lo que lleva a situaciones de hacinamiento que, junto con otros factores, generan rutinas en las que los presos están encerrados en sus celdas durante largos períodos, en su mayoría inactivos, sin privacidad ni dignidad, en condiciones de detención insalubres, degradantes y a menudo inhumanas.  

La prisión preventiva es aceptable cuando es estrictamente necesaria, como se estipula en la ley. Las consecuencias negativas sociales y económicas de los largos períodos de prisión preventiva para los detenidos, sus familias y los sistemas penitenciarios son múltiples y se mencionarán a lo largo de esta edición.

Es imperativo el respeto de los derechos fundamentales y los principios cruciales de la prisión preventiva, como el principio de presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, los principios de la legalidad, proporcionalidad y adecuación y el principio de ultima ratio en la aplicación de la prisión preventiva. 
Al mismo tiempo la atención de las autoridades judiciales debe de centrarse en el uso de alternativas y medidas conexas de vigilancia.

A menudo alimentado por un clima social punitivo, hay voces que claman el aumento del encarcelamiento y la construcción de más cárceles.  

Pese a que algunos países necesitan urgentemente reemplazar la infraestructura penitenciaria a veces muy antigua, obsoleta y degradada, construir más prisiones puede ser una solución irrazonable. 

Los espacios penitenciarios adicionales son, sin duda, una opción insostenible a medio y largo plazo, ya que tienen un bajo rendimiento económico. Además, tales esfuerzos pueden desviar inversiones que de otro modo podrían generar mayor riqueza y bienestar para la comunidad. 

La pandemia de COVID-19 provocó una disminución significativa de las cifras de prisión preventiva en muchos países. 

Si bien cabe suponer que las reducciones se debieron únicamente a la disminución de las tasas de delincuencia, los informes indican que las autoridades se mostraron más abiertas, que en la práctica habitual, a evitar la detención preventiva o acelerar la puesta en libertad. 

Las medidas alternativas al encarcelamiento son esenciales, ya sean aplicadas en la audiencia de instrucción de cargos, como resultado del primer interrogatorio del acusado, como alternativa a la prisión preventiva, o en el momento del juicio, como alternativa a una condena de prisión.  

Recopilar, analizar y comunicar datos e información sobre el uso de alternativas por parte de los sistemas de justicia penal es fundamental para que la sociedad comprenda el costo y la eficacia de dichas medidas.  

En esta edición de la Revista JUSTICE TRENDS, entrevistamos a magistrados, líderes de sistemas penitenciarios y de la libertad condicional y representantes de organizaciones no gubernamentales para comprender su trabajo en la modernización de los sistemas de justicia y conocer sus puntos de vista sobre cómo reducir la prisión preventiva. 

También presentaremos casos destacados, de diferentes continentes, sobre cómo algunas jurisdicciones están actuando para reducir la prisión preventiva. 

Les deseo buenas e inspiradoras lecturas.

Pedro das Neves

Director Ejecutivo IPS_Innovative Prison Systems

Director de la revista JUSTICE TRENDS

pedro.neves@prisonsystems.eu

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