// Entrevista: Edgar Taborda Lopes
Juez de Apelación, Coordinador del Departamento de Formación del Centro de Estudios Judiciales, Portugal
Sobre el Centro de Estudios Judiciales (CEJ)
El centro de Estudios Judiciales (CEJ) tiene como objetivo principal la formación de magistrados. Así, su competencia es la de asegurar la formación inicial y continua de los magistrados judiciales y del Ministerio Público para los tribunales judiciales y para los tribunales administrativos y fiscales.
En materia de formación de magistrados o de candidatos a la magistratura de países extranjeros, compete al CEJ la ejecución de las acciones formativas en el ámbito de las redes o de otras organizaciones internacionales de formación de la que hace parte, así como de protocolos de colaboración con entidades extranjeras similares, especialmente con aquellas de lengua portuguesa. Compete aún al CEJ asegurar la ejecución de proyectos internacionales de asistencia y cooperación en la formación de magistrados y de aquellos acuerdos de cooperación técnica en materia judicial celebrados por el Estado Portugués. La institución desarrolla, de igual manera, actividades de investigación y de estudio en el ámbito judicial y asegura acciones de formación jurídica y judicial dirigidas a abogados, procuradores y agentes de otros sectores profesionales de la justicia.
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JT: ¿Cuál es el papel del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) en la formación de magistrados?
EL: El Centro de Estudios Judiciales es la institución que, en Portugal, fue creada en 1979 para tratar de la selección y la formación inicial de los jueces y magistrados del Ministerio Público, dando formación continua a los magistrados ya en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, son dos parámetros de actuación del CEJ.
JT: Desde que hizo su curso de formación en el CEJ ya se realizaron más de 20 cursos de Formación de Magistrados para los Tribunales Judiciales…
¿Cómo valora la evolución que ha existido en la manera en que se forman los magistrados y del propio programa de esa formación?
EL: Partiendo siempre de una base común dado que la formación inicial está dividida en tres años – un año en el CEJ, otro año en el tribunal, y otro aún en el mismo tribunal pero ya ejerciendo funciones mediante unas prácticas – es evidente que la evolución de los medios disponibles, de la situación social y cultural del país ha obligado a una actualización en todo aquello que se hace, pero la estructura básica a nivel de formación siempre es la misma.
Al nivel de la formación continua, la evolución fue mucho mayor porque el inicio de la utilización de medios informáticos, de medios a distancia, de video transmisores, conllevó que en la formación continua de los Magistrados sufriera modificaciones y adaptaciones, con mayor proximidad y acercándose a más Magistrados. En la última década conseguimos pasar de 3.000 formandos por año a 9.000, mucho más aun considerando las videoconferencias y las teleconferencias. Hubo también la necesidad de moderar el uso de estos medios para permitir una mayor eficacia, volviéndolo más ponderado y más adecuado a cada tipo de público al cual nos dirigimos. Intentamos equilibrar las formaciones a distancia con las presenciales.
JT: Es sabido que los tribunales, en Portugal, carecen, por un lado, de cuadro y precisan de una gestión más eficaz de los recursos humanos por otro. Además, para hacer frente a la escasez de magistrados en el sistema, el Ministerio de Justicia está considerando reducir el tiempo de formación de los Magistrados (de 3 años a 2).
¿Cómo ve una eventual reducción del tiempo de formación? ¿El CEJ conseguirá asegurar el padrón de exigencia y de calidad en la formación si esa modificación se produjera?
EL: La respuesta está en la misma pregunta, o sea, el propio legislador entiende que un juez o un Magistrado del Ministerio Público ha recibido una buena formación al final de tres años – un año en el CEJ, más teórico, un año en el tribunal, para la adaptación a la realidad del tribunal, y un año en el tribunal, para hacer parte de los procesos durante las prácticas. Si este es el entendimiento que el propio legislador tiene de una formación completa que permite filtrar de manera más adecuada la capacidad, no solo técnica, sino más personal de cada candidato a Magistrado, es evidente que una reducción no es buena.
Podrá ir bien, porque la formación es buena y siempre lo será. La cuestión es que existirán menos filtros para aquello que pueda ocurrir mal. Siempre que exista un problema con cualquier juez o con cualquier Magistrado del Ministerio Público tras esos años de formación, después de “ser entregados” a los Consejos Superiores, siempre que exista una situación problemática, un proceso disciplinario, cualquiera que sea el resultado, significa que existió un error en la selección ya sea porque no tendría que haber entrado en el CEJ o bien porque no tendría que haber salido de él. Pero importa resaltar que el porcentaje de errores es muy reducido.
Es evidente que cuando reducimos el periodo de formación – un periodo de formación con evaluación y posibilidad de exclusión – hay menos tiempo para testar, considerar las cualidades técnicas, las personales y la capacidad de afrontar el estrés de los servicios y enfrentarse a las situaciones problemáticas a las que, necesariamente, estarán sometidos los futuros Magistrados. Reducir el periodo de formación es posible, teniendo en cuenta que existe un riesgo, más aun considerando lo que es mejor para el sistema en su conjunto. El aumento del riesgo es una responsabilidad no de la escuela de formación, sino que es una responsabilidad de quienes reciben a estos Magistrados, es decir, los Consejos Superiores. Las dos situaciones que ahora van a tener lugar en la reducción del periodo de formación, se tratan de un pedido expreso del Consejo Superior del Ministerio Público. Los jueces no están incluidos, pero los magistrados del Ministerio Público tendrán una reducción del periodo de formación porque sus necesidades son mayores. Durante muchos años, en los últimos 5 o 6, no hubo cursos de acceso al CEJ y las personas continúan muriendo, jubilándose, enfermando y aun así no entró nadie. Las vacantes continúan existiendo, pero también ha existido una reforma judicial que en el propio Ministerio Público obligó a que hubiese una mayor necesidad de Magistrados.
Este panorama nos obliga a tener más responsabilidades al nivel de la formación continua pero también de la formación inicial porque obliga a hacer una selección de las cuestiones y las materias que deberán ser abordadas. No se puede dar todo y hay materias que tienen que ser dadas sin límite o reducción de tiempo porque son básicas. No hablo de las cuestiones de ética o cuestiones deontológicas, pero en términos técnicos, las personas tienen que saber exactamente lo que van a hacer y tener los instrumentos necesarios y adecuados para lidiar con aquellas situaciones con las que se van a enfrentar.
El inicio de la utilización de medios informáticos, de medios a distancia, de video transmisores, conllevó que la formación continua sufriera modificaciones y adaptaciones, con mayor proximidad y acercándose a más magistrados.
JT: Los magistrados (jueces y procuradores) son tradicionalmente vistos como clases conversadoras. El CEJ apuesta en nuevas tecnologías de soporte para el aprendizaje y la formación a distancia.
¿Cómo ha sido la aceptación por parte de los Magistrados de estas nuevas tecnologías?
EL: Portugal es, desde hace muchos años, uno de los países más adelantados en términos civilizadores. Los tribunales funcionan con la base de un programa – que no es el más desarrollado en términos técnicos – pero es un programa (el Citius) que fue construido por portugueses, por funcionarios judiciales y la base sobre la cual se asienta todo el sistema, o sea, todo está digitalizado, todos los procesos son digitales. Los abogados solo pueden introducir peticiones iniciales y contestaciones por vía digital.
Todo esto está ya implementado y funcionando – con sus defectos y sus problemas – pero funciona. No está aún implementado en el área criminal por cuestiones lógicas, de seguridad.
Al nivel de la utilización de las nuevas tecnologías, es cierto que los tribunales las utilizan, y no solo eso, sino que tienen que usarlas. Portugal fue también uno de los países que más tempranamente implementó la rigurosidad en las presencias por videoconferencia. No estamos mal en ese nivel.
Por tanto, desde el inicio de la formación que los futuros jueces – auditores de justicia – aquí en el CEJ se habitúan a trabajar con el programa Citius, recibiendo un ordenador con el programa instalado para que se puedan adaptar. Aunque los medios sean pocos, son los suficientes para situarnos al frente de los países más desarrollados en Europa.
A nivel de formación inicial, utilizamos la plataforma Moodle que permite poner a disposición de los auditores de justicia los materiales con una mayor facilidad de interacción. Pero también al nivel de la formación continua, la utilización del Moodle favorece las transmisiones por videoconferencia o mediante streaming, con muchos puntos de recepción donde se unen los jueces y magistrados del Ministerio Público a lo largo del país, en los tribunales, lo que permite una mayor interacción con los formandos.
También es verdad que llegamos a la conclusión de que, a pesar de haber mucha transmisión por videoconferencia a través de streaming para los tribunales – llegando así a más gente – si eso no fuera complementado con algunas acciones de formación presenciales o con la realización de talleres, o con la presencia de alguno de los formadores para conseguir una mayor interacción entre las personas, la formación no sería eficaz. Las transmisiones a distancia ponen a los implicados en una posición muy distante y la percepción que después se tiene de lo que sucedió – en términos de aprendizaje – no es la que debería ser, al punto de que cuando tenemos un formador local, de manera presencial, para interaccionar con los participantes, la situación es mucho mejor ya que conseguimos que los destinatarios se sientan involucrados, porque la cuestión no es solo transmitir conocimiento sino hacer que los destinatarios se impliquen directamente en la formación.
Se ha producido una desmaterialización de todo este conocimiento también a través de e-books como forma de utilizarlo más allá de las simples acciones de formación, pero también videos y otros materiales. Esto es, quizá, uno de los éxitos de los que el CEJ, en este momento, se puede enorgullecer y porque está considerada como una entidad de referencia en este área dentro de la propia EGDN como una manera de ofrecer un buen servicio público, es decir, la idea es conseguir que las acciones de formación no terminen en el momento en que se realicen o tras concluir todo aquello que fue hablado. Esto en el sentido en que la acción de formación, tal y como está pensada, solo se completa cuando se hace un e-book de ésta. ¿Y qué es por tanto el e-book de esa formación? En el mismo momento en que la acción de formación se concibe y son invitados los participantes, los oradores, al estar interaccionando con los formandos, son informados de la realización de un e-book sobre esa formación, que después será puesta a disposición de la comunidad jurídica. Después de esa acción de formación, son recogidos los textos y las comunicaciones que sirvieron de base a las intervenciones, adjuntándoles videos de la propia sesión – porque todas las formaciones son grabadas y puestas a disposición – y de esa manera se forma el e-book que después se pondrá a disposición de la comunidad jurídica.
O sea, conseguimos que los materiales sean puestos a disposición para la formación continua de los jueces y magistrados, no solo para aquellos que estuvieron presentes, sino para toda la comunidad jurídica: abogados, procuradores, notarios, asesores de servicios sociales, profesionales que pueden tener interés en todas aquellas materias, y pueden sacar un provecho de todo es material, con la mayor ventaja aún de ser gratuito – de ahí ese carácter de servicio público – y de ser de fácil acceso, siendo únicamente necesario tener acceso a internet.
JT: La reducción de la población en cárceles (con carácter preventivo y condenados) y de la sobredimensión que está asociada a la implantación de medidas alternativas a la prisión (previstas en nuestro código penal).
¿Cómo puede contribuir el CEJ para sensibilizar e informar a los jueces con respecto a la implementación de medidas de sanciones alternativas a la prisión, más aún aquellas que recurren a la utilización de medios de monitorización por vía electrónica?
EL: Hay siempre un camino a recorrer a ese nivel. Las acciones formativas que el CEJ realiza están fomentadas por iniciativa propia, más para dar respuesta a los requerimientos de las entidades que tutelan a los jueces y magistrados del Ministerio Público. Es a partir de ahí que las acciones son elaboradas. Por tanto, las materias a abordar son solicitadas por éstas organizaciones, quedando después un pequeño margen para incluir aquellas formaciones que no fueron pedidas pero que consideramos relevantes.
De cualquier modo, a nivel de esa cuestión de medidas alternativas, hay una enorme preocupación en la formación inicial de los Magistrados. Los auditores de justicia que salen de aquí tienen una formación en el ámbito de la jurisdicción penal precisamente sobre las necesidades de tener siempre en consideración no solo las medidas alternativas, en la fase que sea, sino también en relación a la utilización de medidas que recurran, por ejemplo, al uso de pulseras electrónicas.
Hace pocos días tuvo lugar una formación para jueces y magistrados del Ministerio Público que tenía relación con la tele asistencia en colaboración con otras entidades, precisamente con motivo de promover la utilización de esta modalidad, como manera de combatir la violencia doméstica, por ejemplo. Con una explicación total sobre qué es y cómo funciona, cuáles son los medios disponibles, dónde, cuándo y cómo se puede combatir y ayudar a combatir ese cáncer social como es la violencia de doméstica.
JT: ¿Cómo ve la evolución de los estudios y de la formación judicial en el futuro? ¿Qué desafíos se colocan en esa área?
EL: El desafío, básicamente es el envolvimiento de los destinatarios, es el de conseguir utilizar los medios disponibles y los medios digitales de la forma más eficaz, en el sentido de conseguir que las personas no solo estén presentes, sino que les sea realmente útil todo lo que está hecho. Y todo esto tiene que ver con la forma en que se abordan las temáticas y tiene que ver con el hecho de que la formación no puede ser exclusivamente jurídica en el sentido técnico. Cuando es excesivamente técnica – incluso no dejando de serlo – muchas veces es suficiente con leer un libro, y eso es lo que no puede pasar. La formación tiene que abrir horizontes, tiene que dar instrumentos que permitan la apertura para que afrontar las situaciones que aparezcan, aquello que surja en los tribunales y el mundo jurídico. Ese es el desafío: provocar el interés en las personas sobre aquello en lo que van a ser formados.
Hemos realizado algunas experiencias abordando, por ejemplo, la cuestión de la libertad de expresión con una formación titulada “Humor, Derecho y Libertad de Expresión” y otra sobre “Poesía y Derecho”. Esto permite una mayor perspectiva siempre con interés. Vamos a tener una acción de formación sobre Pintura y Justicia, donde abordamos temas que permitan abrir los horizontes y que ayuden a encontrar, después en aquellas situaciones que se deban enfrentar, nuevas formas para resolverlas, formas adecuadas a aquello que refleje la ley y también aquello que ésta en la propia percepción de la comunidad donde se desarrolla, porque los tribunales y los jueces y magistrados del Ministerio Público están allí para resolver problemas, no para terminar únicamente los procesos. Es importante que los terminen, sí, pero la formación tiene que estar pensada para buscar que los problemas realmente se resuelvan.
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Judge Edgar Taborda Lopes, Juez Desembragador, desempeña funciones de Coordinador del Centro de Estudios Judiciales desde el año 2012. En su curriculum cuenta con una amplia carrera, de más de veinte años, como Juez de Derecho en diferentes tribunales judiciales nacionales, habiendo también desempeñado un mandato en el Consejo Superior de la Magistratura en calidad de vocal, durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2010, como Juez Desembragador.