La prisión como último recurso. ¿La “Fata Morgana” de los sistemas de justicia penal?

El reconocimiento del impacto negativo del encarcelamiento en los individuos, familias y comunidades ha llevado, en las últimas tres décadas, al desarrollo de múltiples informes, recomendaciones de políticas e iniciativas que abogan por la reducción de la dependencia de las cárceles.

La privación de libertad como último recurso está prevista en la Recomendación R (99) 22 del Consejo de Europa sobre hacinamiento y sobrepoblación en las prisiones; en el Preámbulo de las Reglas Penitenciarias Europeas de 2006; y en el proyecto de Resolución VIII del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes.(1)

A pesar de todos los esfuerzos, este objetivo está lejos de ser alcanzado. El deseo tradicional por imponer un castigo y exigir así “la reparación” del crimen sigue reasegurando la prisión como la sentencia por defecto, propiciando un uso excesivo de los sistemas penitenciarios.

En este número de la revista JUSTICE TRENDS, le invitamos a conocer cómo algunas jurisdicciones, por todo el mundo, están respondiendo a la sobrepoblación y al hacinamiento en las prisiones (y los problemas que estos acarrean) al cambiar la ley de enjuiciamiento criminal, a través del aumento del recurso a sentencias comunitarias (respaldadas o no por la tecnología); al introducir y fortalecer la justicia restaurativa, la reparación y la restitución a las víctimas, y al reeducar a la opinión pública sobre la efectividad de las nuevas políticas de enjuiciamiento criminal.

La promoción de sentencias comunitarias – y así tener en prisión solo a las personas que realmente deben estar en prisión – es beneficiosa para las personas, sus familias y la comunidad.

Reducir la presión generada por la sobrepoblación y el hacinamiento en las prisiones no solo permite que las administraciones correccionales se centren en la seguridad y en las necesidades individuales de cada persona – y en programas que se deben implementar para promover su rehabilitación y reinserción social –, sino que también brinda la oportunidad para hacer planes con antelación, dirigiendo recursos para enfrentar los problemas apremiantes (como la salud mental, el envejecimiento, la radicalización y el extremismo, las pandillas y el crimen organizado, p. ej.) y abordando los nuevos desafíos que surgen, cada día, de los cambios sociales y tecnológicos.

¿Puede el encarcelamiento ser la sentencia alternativa?

Disfrute de la lectura.

Pedro das Neves
Fundador y Director de la Revista JUSTICE TRENDS
Director Ejecutivo de IPS_Innovative Prison Systems

 

 


 

 

 

Notas:

Fata Morgana es el nombre italiano de Morgan le Fay (que significa “Morgan el hada”), una hechicera de leyendas medievales. Esta hermana del legendario Rey Arturo a veces es retratada como la soberana de la isla paradisíaca Avalon y se dice que tuvo varios poderes mágicos, con los que causó muchos problemas. Entre sus poderes, cuentan algunas versiones de la leyenda, estaba la capacidad de cambiar de forma, y se la culpa por causar espejismos complejos sobre cuerpos de agua, especialmente en el Estrecho de Messina. Hoy sabemos que tales ilusiones ópticas son causadas realmente por las condiciones atmosféricas, pero a veces usamos “fata morgana” como un sinónimo de “espejismo”.

(1) Naciones Unidas (1990) 

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