Sobre el uso de la prisión preventiva: contribuciones de expertos de Europa y más allá

Lea el artículo de esta edición sobre el uso excesivo de la prisión preventiva en Europa y en todo el mundo.

La aplicación de la prisión preventiva y las medidas alternativas disponibles son un tema central para la Unión Internacional de Magistrados.

José Igreja Matos, Juez y Presidente de la Unión Internacional de Magistrados

José Igreja Matos

Juez y Presidente de la Unión Internacional de Magistrados
Para los jueces, las cuestiones relacionadas con la prisión preventiva van mucho más allá de ser un tema importante. Se trata de cuestiones fundamentales para el ejercicio de nuestras funciones, ya que lo que está en juego es decidir bajo qué circunstancias se priva a un individuo de su libertad.
 
La aplicación de la prisión preventiva y las medidas alternativas disponibles suelen ponerse sobre la mesa en los encuentros entre jueces, y también son un tema central para la Unión Internacional de Magistrados.
 
Ante la respuesta social al uso de la prisión preventiva en los juzgados, debemos tener en cuenta que nos encontramos frente a dos puntos de vista, en ocasiones, diametralmente opuestos. Uno es la idea muy frecuente de quien interpreta la puesta en libertad como una inacción del sistema judicial, lo cual puede ser visto como un factor que contribuye a una sensación general de impunidad.
 
El otro es el de quien tiene en cuenta los derechos fundamentales de los acusados y defiende la aplicación de medidas alternativas, ya que no cree en la eficacia de la privación de libertad.
 
Nuestra prioridad es garantizar la observancia de estos derechos y la debida presentación de los acusados ante un juez, de modo que recurrir a la prisión preventiva sería la última de las alternativas disponibles.
 
Además de la cuestión de la aplicación de la prisión preventiva, considero que también se debe trabajar de manera global en la mejora de las condiciones de encarcelamiento. Incluso en los casos en los que la prisión preventiva está justificada, existen muchos países en los que a los acusados se los detiene en condiciones dudosas.

Aunque pueda ser así en algunos países, el bajo uso de las medidas alternativas no se debe necesariamente a la falta de opciones.

Walter Hammerschick, Responsable adjunto del Departamento de Sociología Aplicada del Derecho y la Criminología de la Universidad de Innsbruck, Austria

Walter Hammerschick

Responsable adjunto del Departamento de Sociología Aplicada del Derecho y la Criminología de la Universidad de Innsbruck, Austria
Con frecuencia, jueces y fiscales hablan de la prisión preventiva como la forma segura de proceder cuando puede ser necesario implantar medidas que garanticen el enjuiciamiento o eviten nuevos delitos.
 
Es cierto que la prisión preventiva, en algunos casos, puede ser necesaria, y no podemos obviar que en ocasiones es preciso mantener al individuo bajo custodia.
 
Sin embargo, concluir con la generalización, de que la prisión preventiva es el camino seguro preferente, significa obviar los principios jurídicos fundamentales que compartimos en la Unión Europea y en otros territorios del mundo. Entre dichos principios se encuentran los de presunción de inocencia, ultima ratio y proporcionalidad.
 
Puede parecer innecesario insistir reiteradamente en la necesidad de medidas que aumenten la concienciación acerca de los derechos humanos y los principios jurídicos fundamentales ya mencionados. Jueces y fiscales pueden llegar a sentirse insultados cuando se cuestiona la observancia por su parte de dichos valores. No obstante, no siempre se infringen a propósito: muchas veces se produce una confluencia de condiciones estructurales, necesidades prácticas y falta de información.
 
En semejante contexto, mantenerse firme en el cumplimiento de dichos principios puede exigir un marco mental muy robusto, lo que requiere refuerzo, apoyo y posibilidades de reflexión.
De los resultados del proyecto PRE-TRIAD (www.pretrial-detention.org) se deduce que es recomendable prestar más atención a estos problemas que inciden en la práctica judicial.
 
Asociado a cuanto se ha dicho, vemos un problema de sobras conocido: las decisiones sobre la prisión preventiva se toman partiendo de un conocimiento más bien escaso de las personas acusadas, de sus familias y de sus circunstancias socioeconómicas. Con apoyo profesional que aporte más y mejor información al respecto, es posible mejorar la calidad de las decisiones y facilitar la aplicación de alternativas adecuadas.
 
Aunque pueda ser así en algunos países, el bajo uso de las medidas alternativas no se debe necesariamente a la falta de opciones. A menudo, puede también obedecer a la poca confianza que los profesionales tienen depositada en dichas medidas, como consecuencia de la poca información y de la escasez o inexistencia absoluta de datos empíricos, que sirvan como orientación.
 
El suministro periódico de datos empíricos sobre la práctica de la prisión preventiva y la investigación sobre alternativas, fortalezas, limitaciones y necesidad de mejora o desarrollo, pueden dar paso a una práctica informada. A su vez, semejante enfoque incentiva y fomenta el uso más frecuente, y orientado a objetivos, de medidas alternativas a la custodia.
 
Sin duda, el apoyo activo de una base de calidad superior para la toma de decisiones y un uso más frecuente y selecto de las medidas alternativas exigen recursos. Pero se trata de inversiones que compensan, ya que muy a menudo pueden evitar la prisión preventiva y suponer un ahorro en costes en diversos aspectos.

Resolver con eficacia el recurso excesivo a la prisión preventiva exige comprender claramente las causas y los contextos de semejante práctica en un entorno específico.

Ioan Durnescu, Profesor de la Universidad de Bucarest, Facultad de Sociología y Trabajo Social y coeditor de European Journal of Probation (Revista Europea de Libertad Condicional)

Ioan Durnescu

Profesor de la Universidad de Bucarest, Facultad de Sociología y
Trabajo Social y coeditor de European Journal of Probation (Revista
Europea de Libertad Condicional)
Reducir la prisión preventiva es una prioridad máxima tanto para la Comisión Europea como para muchos Estados, y también para las personas que buscan justicia. Basta con que nos fijemos en Austria, Luxemburgo, Países Bajos y otros países para ver que la proporción de población reclusa en prisión preventiva se sitúa entre el 20% y el 46%[1] y que, si nos prestamos atención al caso de los reclusos extranjeros, la realidad es, si cabe, más dramática.
 
Son muchos los artículos y estudios comparativos[2] [3] que muestran que en diversas regiones se han adoptado medidas muy distintas para abordar la cuestión. Se debe principalmente a que las prácticas en torno a la prisión preventiva están muy incrustadas en el contexto cultural y penal de un país en particular.
 
Las causas del uso excesivo pueden diferir enormemente de un sistema a otro, principalmente debido al número desproporcionado de personas extranjeras implicadas en la actividad delictiva, a la excesiva criminalización del consumo de drogas, a una política penal centrada en la prisión, a un vasto historial de actitudes punitivas entre los miembros de la judicatura y a un sinfín de otras razones.
 
Por consiguiente, y para empezar, resolver con eficacia el recurso excesivo a la prisión preventiva exige comprender claramente las causas y los contextos de semejante práctica en un entorno específico. En la solución deben implicarse todas las partes interesadas, incluidos los decisores de políticas, los expertos en materia penal, las organizaciones del sistema judicial y los proveedores de educación.
 
Muy a menudo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, el Consejo de Europa y otros organismos supranacionales desempeñan un papel importante en el modelado de la práctica en torno a la prisión preventiva.
 
La jurisprudencia procedente de los tribunales europeos, como el de Luxemburgo (véase el caso Milev) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase Merabishvili vs. Georgia) ejerce una función cada vez más fundamental en la limitación del uso de la prisión preventiva.
 
Pienso en dos aspectos que merecerían mayor atención, si más no en el contexto europeo. Se trata, concretamente, de la dimensión cultural de esta práctica y del sentir público general.
 
En cuanto a la dimensión cultural, me refiero a la tendencia existente entre ciertos jueces a aplicar el enfoque de “hacer como siempre” o una visión más punitiva del uso de la prisión preventiva. Para algunos, la medida es una forma rápida de dictar condena que va más allá del marco de normas europeo.
 
La presión pública también puede ser un factor extrajudicial de suma importancia con capacidad para incidir en la práctica. Una mentalidad pública claramente punitiva podría traducirse en la expectativa de que los presuntos delincuentes esperen en prisión como medida disciplinaria.
 
Al igual que cualquier otro cambio social, reducir el recurso a la prisión preventiva es un proceso que exige tiempo. Para ello, la recopilación de datos más sofisticados para observar con atención y evaluar la dinámica del fenómeno podría ser beneficioso.
 
Serviría, por ejemplo, para disponer de más datos segmentados sobre el uso de la prisión preventiva considerando el delito que se presume, el sexo de quien lo comete, etc.

El uso excesivo de la prisión provisional además de contribuir a la sobrepoblación y al deterioro de las condiciones de encarcelamiento, resulta en detrimento del Estado de derecho en toda la Europa.

Norman L. Reimer, CEO mundial de Fair Trials

Norman L. Reimer

CEO mundial de Fair Trials
Tal como mostró el informe de 2016 de Fair Trials – “A Mesure of Last Resort? The practice of pretrial detention decision-making in the EU” (“¿Una medida de último recurso? La práctica de la toma de decisiones sobre la prisión provisional en la UE”) – la prisión provisional es una práctica rutinaria en los países del conjunto de Europa, y contribuye a una crisis que ya viene de antiguo en las prisiones de Europa. El problema continúa siendo de grandes dimensiones en el conjunto de la UE.
 
Resultados de investigación publicados por Fair Trials el año pasado (2021) mostraron que las tasas de prisión provisional en los Estados miembros de la UE crecieron, pese a los graves riesgos para la salud originados por la detención de personas durante la pandemia de COVID-19. Esto, además de contribuir a la sobrepoblación y al deterioro de las condiciones de encarcelamiento, resulta en detrimento del Estado de derecho en toda la región. Fair Trials respondió con una hoja de ruta completa en la que destacaba las medidas que la UE debe adoptar para abordar esta crisis.
 
La maza del enjuiciamiento penal, con demasiada frecuencia acompañada de la prisión provisional y la posible imposición de pena de reclusión, es el medio más inhumano y menos efectivo para hacer frente a dificultades que deberían resolverse por otras vías; por ejemplo, la atención a la salud física y psíquica, la educación, el alivio de la pobreza o la vivienda.

Nuestro Servicio ha apoyado que se apliquen mecanismos de evitación del procesamiento y se recurra a sanciones y medidas alternativas como herramienta útil y adecuada de la política penal moderna.

Andrea Matoušková, Directora General del Servicio de Libertad Condicional y Mediación de Chequia

Andrea Matoušková

Directora General del Servicio de Libertad Condicional y Mediación
de Chequia
Existe en toda Europa la tendencia clara a aplicar sanciones y medidas alternativas siempre que sea posible. Aunque la prisión sea el tipo de condena económicamente más costoso, el motivo no es solo el dinero. También lo son los últimos hallazgos en criminología que describen el proceso de desistimiento.
 
Es necesario disponer de una cooperación que funcione bien entre todos los socios en el ámbito de la justicia penal. Por consiguiente, nuestro Servicio ha apoyado que se apliquen mecanismos de evitación del procesamiento y se recurra a sanciones y medidas alternativas como herramienta útil y adecuada de la política penal moderna.
 
Durante años nos hemos esforzado mucho por asentar los cimientos para que fiscales y jueces apliquen sanciones y medidas alternativas en la práctica, tanto como sea posible. En la fase previa al juicio, creamos condiciones y ejecutamos el cumplimiento de la supervisión en libertad condicional en los casos en que el tribunal sustituya la custodia por esta medida.

La privación de libertad previa al enjuiciamiento es limitada; se aplica en casos excepcionales, como último recurso.

José Lopes da Mota, Juez del Tribunal Supremo, Portugal

José Lopes da Mota

Juez del Tribunal Supremo, Portugal
[En Portugal] La privación de libertad previa al enjuiciamiento es limitada; se aplica en casos excepcionales, como último recurso. Tenemos criterios legales muy exigentes, que se aplican caso por caso, y los motivos para la imposición de la medida deben ser adecuados.
 
Partiendo de la experiencia propia, yo identificaría dos aspectos en los que creo que existe margen para mejoras significativas, con efectos inmediatos en relación con la prisión preventiva: en el sistema de revisión de la medida y en el sistema de apelaciones.
 
Semejante cambio reforzaría la protección de los derechos individuales de los presos preventivos y contribuiría a la gestión y eficiencia del proceso. La revisión obligatoria de la medida, que suele tener lugar con periodicidad trimestral, podría hacerse cada dos meses, en una vista oral y contradictoria, siendo obligada la presencia de la persona, lo que puede asegurarse con facilidad como mínimo por videoconferencia.
 
El sistema de apelaciones debe simplificarse y agilizarse, a fin de evitar la emisión de resoluciones de apelación sin sentido, una vez que la medida se haya revisado. Los plazos deberían reducirse y el juicio debería ser oral, como sucede en el habeas corpus. Además, la decisión también podría simplificarse, ser oral y estar grabada. Así se agilizarían los procesos y se reduciría al mínimo el tiempo de prisión preventiva.
 
En paralelo, deberían justificarse las decisiones relativas a la imposición y mantenimiento de la prisión preventiva. La aplicación adecuada de los estándares del derecho internacional y de las recomendaciones de Naciones Unidas y el Consejo de Europa insta a la implicación de los servicios de puesta en libertad previa al juicio.

Hemos señalado constantemente que el uso excesivo de la prisión preventiva tiene efectos adversos.

Dan Halchin, Director General de la Administración Penitenciaria rumana

Dan Halchin

Director General de la Administración Penitenciaria rumana
Por lo que a prisiones se refiere, hemos señalado constantemente que el uso excesivo de la prisión preventiva tiene efectos adversos, principalmente el del hacinamiento de las cárceles. Además, dada la incertidumbre relacionada con esta categoría de reclusos, la planificación de la ejecución de la sentencia y la rehabilitación quedan en suspenso.
 
En 2003, cuando nuestra población reclusa superaba la cifra de 48.000 personas, Rumanía introdujo una disposición legal con enmiendas específicas que abordaban la prisión preventiva. Aprobada dicha ley, el número de presos preventivos pasó de 3.753 a 3.037.
 
Tras la entrada en vigor del nuevo Código penal y de la nueva Ley de enjuiciamiento penal, en febrero de 2014, dadas las nuevas medidas preventivas adoptadas, el número de reclusos sujetos a medidas cautelares se redujo en prácticamente el 50%.
 
El hito se logró porque los tribunales, progresivamente, proponían más medidas alternativas que no pasaban por el internamiento; por ejemplo, el control judicial y el arresto domiciliario. Actualmente, son 2.400 las personas que permanecen en custodia como medida cautelar.
 
En 2020, el Parlamento rumano aprobó una nueva ley que proporciona la base jurídica y las directrices para la implantación de un sistema de monitoreo electrónico de los delincuentes, como medida alternativa al internamiento. Confiamos que, una vez puesto en práctica, el número de internos en prisión preventiva se reducirá aún más.

Uno de los mayores desafíos es neutralizar la narrativa errónea de que la audiencia de instrucción aumenta la impunidad.

Luís Geraldo Lanfredi, Juez Auxiliar de la Presidencia del Consejo Nacional de Justicia, Brasil

Luís Geraldo Lanfredi

Juez Auxiliar de la Presidencia del Consejo Nacional de Justicia,
Brasil
En 2015, Brasil introdujo las audiencias de instrucción de cargos. Además de permitir el contacto rápido del detenido con la autoridad judicial, este procedimiento empezó a proporcionar más elementos a los jueces, con la participación de la defensa y el Ministerio Público, para analizar el contexto de cada detención, deliberando cuándo era necesaria o no la prisión preventiva.
 
Uno de los mayores desafíos es neutralizar la narrativa errónea de que la instrucción de cargos existe para liberar a las personas y aumentar la impunidad. Este procedimiento judicial no alteró la legislación penal.
 
Por el contrario: existe para reforzar la aplicación de la ley penal y de la Constitución en el caso concreto, en el momento de la detención, ya que el abuso de autoridad es también un delito previsto en el ordenamiento brasileño.
 
Además, no se trata de impunidad si las personas en libertad provisional o bajo alguna medida cautelar continúan respondiendo al proceso.
 
Para una sociedad acostumbrada a entender el encarcelamiento como la principal respuesta a la inseguridad y al miedo, mantener alguna prisión provisional parece un atajo apropiado, aunque no reflexione sobre quiénes son estas personas que ingresan en prisión, por qué delitos y, sobre todo, cómo saldrán de allí después.
Referencias
 
[1] World Prison Brief, 2022.
[2] W. Hammerschick, C. Morgenstern, S. Bikelis, M. Boone, I. Durnescu, A. Jonckheere, J. Lindeman, E. Maes, M. Rogan, DETOUR – Towards Pretrial Detention as Ultima Ratio. Comparative report. Vienna: Institut für Recht – und Kriminalsoziologie, 2017.

 

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