En las prisiones, las mujeres son una minoría. De los 10.35 millones de prisioneros en todo el mundo, 700 mil (6.8%) son mujeres.[1] Sin embargo, este número viene creciendo: desde el año 2000, la cantidad de mujeres en prisión ha aumentado por encima del 50%.[2] Esta expansión constituye un enorme problema social.
Más que los hombres, las mujeres – en muchas partes del mundo – tienen un papel de cuidadoras: son responsables por la atención a los niños [3], a las personas mayores y a otras personas en la comunidad. El bienestar de estas personas dependientes se ve duramente afectado por el encarcelamiento de sus cuidadoras.[4]
Por lo tanto, el encarcelamiento no solamente tiene un efecto negativo sobre la mujer privada de libertad [5], sino también sobre su entorno familiar y social. Teniendo en cuenta el crecimiento dramático de los niveles de población penitenciaria femenina en los últimos años, y los problemas provocados por este crecimiento, los gobiernos deben hacer un esfuerzo inmediato para reducir el número de mujeres encarceladas.
El inventario a continuación aporta varias sugerencias hacia esa reducción. Las propuestas se dirigen a las instituciones estatales en todos los niveles (legislatura, ejecutivo, responsables políticos y poder judicial).
Criminalización y enjuiciamiento
Por lo general, las mujeres están en prisión por un corto periodo de tiempo, y, a menudo, por delitos menores no violentos [6]. Para reducir el número de mujeres en prisión, los gobiernos podrían considerar despenalizar algunos de estos delitos (por ejemplo, el uso de estupefacientes).
Una política de enjuiciamiento diferente en relación con delitos menores también puede ayudar a reducir el número de mujeres en prisión. La política de enjuiciamiento podría, por ejemplo, enfocarse en los instigadores de un problema social en lugar de en sus víctimas (el enjuiciamiento de narcotraficantes en lugar de los usuarios de drogas).
Detención preventiva
Muchas mujeres son detenidas preventivamente por delitos menores relacionados con las drogas [7]. Sin embargo, la detención preventiva podría usarse con más moderación en estos casos. Aunque el derecho internacional de los derechos humanos no establezca una norma sobre los crímenes que justifican una detención, esta debe ser proporcional (razonable en relación con el crimen de que el detenido es sospechoso y con los riesgos evitados por la detención) y necesaria (la detención sólo puede aplicarse si todos las formas menos severas sean halladas inadecuadas para controlar al sospechoso) [8]. En caso de delitos menores relacionados con las drogas, es posible que no se vengan cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y necesidad.
Sentencias
Se deben evitar las penas de prisión para la criminalidad de nivel más bajo. Las sentencias a corto plazo tienen un efecto desastroso en las reclusas ya que son demasiado cortas para curar las causas basilares del comportamiento delictivo (por ejemplo, adicción, problemas de salud mental, escaso nivel educacional) y demasiado largas para preservar los factores de estabilidad que impiden que vuelva a delinquir (relaciones sociales, casa, trabajo).
Si se debe imponer una sentencia, a menudo es preferible una que no sea privativa de la libertad porque permite mantener los factores de estabilidad. Cuando una pena de prisión es la única opción, en muchos casos sería mejor que fueran penas más cortas. En varios países, una mujer declarada culpable de un delito menor de drogas recibe una sentencia larga simplemente porque es un delito relacionado con drogas [9] .
La reducción del tiempo en la prisión también puede ser efectuada por el uso (más frecuente) de los programas de liberación temprana y la cooperación legal internacional en relación con la transferencia de la ejecución de las sentencias (si la sentencia se reduce en el país de origen).
Finalmente, los tribunales podrían reducir las condenas al centrarse más en los factores atenuantes específicos (función de cuidado, falta de antecedentes penales, historial de abuso) y / o defensas completas (coacción, defensa propia) que son relevantes en el caso de mujeres que infringen la ley.
Prisiones
Debido al número comparativamente bajo de mujeres en prisión, las cárceles y los sistemas penitenciarios se han diseñado tradicionalmente en respuesta al comportamiento de los hombres [10]. Las mujeres privadas de libertad, sin embargo, tienen diferentes necesidades. Por ejemplo, son más propensas a problemas de salud mental y abusos en prisión, a menudo son las principales cuidadoras de niños, y tienen cuestiones específicas de salud e higiene (reproductivas) [11]. Las cárceles que abordan estas necesidades femeninas pueden liberar en la sociedad mujeres que están equipadas con un mejor conjunto de herramientas para enfrentar sus problemas. En consecuencia, estas mujeres pueden ser menos propensas a la reincidencia.
Política estatal conjunta
Los poderes dentro del Estado deben cooperar para reducir el número de mujeres en prisión. La prevención de la delincuencia generalmente está bajo el Ministerio de Justicia, mientras que una política multidepartamental (Ministerio de Trabajo, Salud, Educación) probablemente sea más efectiva [12], para evitar que las mujeres empiecen una espiral descendente.
Estas políticas deberían sintonizar con el contexto criminogénico de las mujeres (abuso infantil y/o doméstico, violencia sexual, bajo nivel de educación, pobreza, situación en términos de empleo, maternidad y responsabilidades para los demás, problemas de salud mental y adicción) [13] para evitar que las mujeres acaben encarceladas.
Las políticas también deberían centrarse en las necesidades de las mujeres que ya están en prisión (por ejemplo, mejores programas de educación) a fin de aumentar sus posibilidades de una reintegración exitosa [14] .
Conclusión
Muchas de las recomendaciones enunciadas arriba – por ejemplo la promoción de sentencias no privativas de la libertad que satisfagan las necesidades de las mujeres encarceladas – están respaldadas por las Reglas de Bangkok 2010 de las Naciones Unidas [15].
Las Reglas de Bangkok son un conjunto de instrucciones no jurídicamente vinculantes, direccionadas a los gobiernos, que apuntan no solo a reducir el número de mujeres encarceladas, sino también a satisfacer las necesidades de las mujeres encarceladas y a prevenir las violaciones de los derechos humanos en el caso de las reclusas. En todo el mundo, los gobiernos están trabajando en la implementación de estas reglas y, aunque muchas ya se han puesto en práctica, todavía hay mucho trabajo por delante [16].
Referencias:
1 R. Walmsley, World Prison Population List 2015 (11th Ed.), World Prison Brief, Institute for Criminal Policy Research, London, United Kingdom.
2 R. Walmsley, World Female Imprisonment Brief 2015 (3rd Ed.), World Prison Brief, Institute for Criminal Policy Research, London, United Kingdom.
3 La mayoría de las mujeres en prisión parecen ser madres, ver: Krabbe, M.J.M. & Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Women in prison: a transnational perspective’, in Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017, p. 3-34, p. 22.
4 Doc. CPT/Inf (2000) 13, para. 28. Para un estudio amplio sobre los efectos del encarcelamiento de los padres en los niños, ver: Joseph Murray, Catrien C.J.H. Bijleveld, David P. Farrington & Rolf Loeber, Effects of parental incarceration on children, Washington, DC: American Psychiatric Association, 2014.
5 Gillian Hunter & Polly Radcliffe, ‘Are magistrates doing justice to women?’, 92:1 Criminal Justice Matters, 34, 2013.
6 Krabbe, M.J.M. & Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Women in prison: a transnational perspective’, in Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017, p. 3-34, p. 20-21.
7 Pien Metaal & Coletta Youngers, System overload: drug laws and prisons in Latin America, Washington, DC/Amsterdam, 2011, p. 91.
8 Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Pre-trial detention in national and international law and practice’, in Van Kempen, P.H.P.H.M.C. (ed.), Pre-trial detention: human rights, criminal procedural law and penitentiary law, comparative law, Antwerp: Intersentia, 2012, p. 3-46, p. 34.
9 Luciana Boiteux, Lucian Peluzio Cherocharo & Camilla Souza Alvez, ‘Human rights and drug conventions: searching for humanitarian reason in drugs law’, in: Beatriz Caiuby Labate & Clancy Cavnar (eds.), Prohibition, religious freedom and human rights: regulating traditional drug use, Berlin/Heidelberg: Springer, 2014, p. 1-23.
10 F. Dünkel, C. Kestermann & J. Zondolek, International study on women’s imprisonment, Greifswald: University of Greifswald, 2005, p. 3.
11 Krabbe, M.J.M. & Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Women in prison: a transnational perspective’, in Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017, p. 3-34, p. 13-15.
12 Rogan, M. and Reilly, M., Women in prison in Ireland, in: Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017, p. 479-511, p. 511.
13 Krabbe, M.J.M. & Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Women in prison: a transnational perspective’, in: Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017, p. 3-34, p. 19-21.
14 Para obtener una descripción más fundamentada de estas recomendaciones, consulte: Krabbe, M.J.M. & Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Women in prison: a transnational perspective’, in: Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017, p. 3-34, p. 25-28.
15 Nombre oficial: United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-custodial Measures for Women Offenders, GA Res. 65/299 (16 March 2011).
16 En el trabajo que se encuentra a continuación ver Krabbe, M.J.M. & Van Kempen, P.H.P.H.M.C., ‘Women in prison: a transnational perspective’, in: Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Women in prison: the Bangkok Rules and beyond, Antwerp: Intersentia, 2017. p. 3-34, p. 21-34. Los temas de implementación tópica son, por ejemplo: atención sanitaria, niños encarcelados, búsquedas y diseño de cárceles.
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Maartje Krabbe (LL.M, PhD) es profesora asistente en el Departamento de Ciencias Legales de la Universidad Radboud, en Nijmegen, Holanda. Junto con el Profesor catedrático Piet Hein van Kempen (LL.M, Ph.D.) editó y escribió Van Kempen P.H.P.H.M.C. & Krabbe M.J.M. (eds.), Mujeres en prisión: las Reglas de Bangkok y Más Allá, Amberes: Intersentia, 2017. El artículo introductorio de este libro, también por los autores Krabbe y Van Kempen, Mujeres en prisión: una perspectiva transnacional está disponible gratis.
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