Secretario General de Instituciones Penitenciarias, España
JT: ¿Qué principales diferencias existen entre el sistema penitenciario que usted dirigió entre 1996 y 2004 y el actual?
AYC: Se produjeron cambios importantes aunque nuestra Ley Penitenciaria (de 1979) apenas ha tenido pequeñas reformas en su articulado [1].
En las últimas décadas, las varias reformas legales habidas en España afectaron directa o indirectamente la relación jurídica penitenciaria y tienen su repercusión en la forma de cumplir la pena privativa de libertad. La más importante fue la entrada en vigor del nuevo Código penal, en 1996 – el llamado “Código Penal de la Democracia” (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) – que, desde entonces, ha tenido veinte y seis reformas [2].
La última reforma, en 2015, introdujo una nueva modalidad punitiva en el ordenamiento jurídico (la denominada “prisión permanente revisable”) y modificó la naturaleza de la libertad condicional, transformándola en una modalidad de suspensión de la condena.
Además, otras reformas legales fueron llevadas a cabo en diversos ámbitos (laboral, sanitario, educativo, presupuestario, administrativo, función pública, extranjería, protección a la víctima y cooperación judicial internacional). Muchas de estas reformas ocurrieron por la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la normativa establecida en las Decisiones Marco de la Unión Europea.
Por otra parte, el perfil de la población reclusa también cambió – esencialmente por la aparición de nuevas formas delictivas como la “corrupción política” y el terrorismo yihadista.
Los avances tecnológicos e informáticos también trajeron cambios significativos, así como la construcción de nuevas infraestructuras penitenciarias con un modelo funcional polivalente introducido por el Reglamento Penitenciario de 1996 (Real Decreto 190/96 de 9 de febrero).
En definitiva, son cambios que han llevado a un proceso de actualización de la legislación penitenciaria que ha contribuido de forma determinante a la modernización del sistema.
Muchas de las reformas ocurrieron por la necesidad de incorporar, a nuestro ordenamiento jurídico, las Decisiones Marco de la Unión Europea.
JT: A pesar de las inversiones realizadas en el sistema penitenciario español en los últimos años, quizás entre los más difíciles retos esté la carencia de profesionales, lo que tiende a producir un aumento de la conflictividad social dentro de las penitenciarías. De hecho las cifras muestran que entre 2011 y 2016 se registraron más de 2.200 agresiones a funcionarios. Al mismo tiempo, los sindicatos dicen que faltan 3.500 plazas de nueva incorporación a lo largo de los próximos cuatro años, además de las plazas de reposición anuales (Fuente: “El País”, 10 y 29 de agosto 2017).
¿Es cierta esta realidad? ¿Cuáles son los problemas del sistema en esta materia y qué medidas tiene planteadas para solucionarlos?
AYC: Esta información es cierta parcialmente. Con relativa frecuencia se intenta polemizar sobre un clima de conflictividad en los centros penitenciarios, pero nosotros tenemos profesionales altamente cualificados, una estructura moderna que permite una adecuada separación de los internos, una normativa clara y precisa que regula las medidas de seguridad para hacer frente a situaciones conflictivas, así como una ratio de ocupación que viene mejorando y consolidándose.
En realidad, entre 2011 y 2016 ha habido 2.207 agresiones a funcionarios, de las cuales 1.193 han sido sin lesiones. El entorno penitenciario tiende a ser de conflicto y a facilitar la aparición de comportamientos agresivos por parte de los internos, sin embargo las cifras de agresiones a funcionarios evidencian una tendencia a la baja, lo que admite una comparación ventajosa con años anteriores y sobre todo con países como Francia o Reino Unido; en el año 2017 hasta finales de noviembre se registraron 269 agresiones, de ellas 96 sin lesiones.
No obstante, en 2016, se ha elaborado un “Protocolo Específico Para Prevenir Las Agresiones en el Ámbito Penitenciario” cuyos objetivos específicos son prevenir situaciones potencialmente conflictivas que puedan generar agresiones a los empleados públicos penitenciarios; establecer medidas y estrategias preventivas que conlleven pautas de actuaciones claras y eficaces ante los incidentes violentos y agresiones; velar por la seguridad y salud de los empleados penitenciarios, así como apoyar a quienes hayan sido víctimas de agresiones en el desempeño de su trabajo.
En concreto, se han desarrollado medidas dirigidas a mejorar un conocimiento de los internos por parte de los funcionarios, a actualizar y revisar los medios y técnicas de protección personal, y a potenciar los programas de intervención y tratamiento dirigidos a los internos más conflictivos.
También se implantó un nuevo Programa de Intervención en Conductas Violentas (PICOVI) con el objetivo de ayudar al interno a reconocer su conducta y motivarle hacia el cambio, promoviendo un estilo de vida y valores adaptados a las normas de convivencia y de comportamiento pro social.
En cuanto a la falta de personal, es cierto que se han vivido unos años de contención del gasto motivada por la crisis económica. Esta situación ha obligado a establecer estrategias de sostenibilidad de las plantillas que, en el momento actual, se han superado.
En los últimos años, nuestras ofertas de empleo público han superado la tasa de reposición y en 2017 se ha situado en el 196%. Así, observamos que si en los años 2010-2011 la oferta de empleo fue de 351 puestos, en 2016-2017 totalizó 1.374.
Añadiendo a lo anterior, el descenso de la población penitenciaria ha supuesto la disminución de las ratios internos/funcionarios penitenciarios: en el 2008 la ratio era de 2,7, mientras que en noviembre del 2017 fue de 2,1. Este es un indicador de mejora que pretendemos superar en el futuro.
JT: Aunque la tasa de población carcelaria de España venga disminuyendo en los últimos años, todavía tiene una de las tasas más altas de Europa del Sur (130 por cada 100.000 personas).¿Qué soluciones hay para hacer descender esta tasa por debajo de los 100, para que España se aproximara de países como Alemania, Dinamarca, o Bélgica?
AYC: Desde 2009 que tenemos una tendencia a la baja: hemos pasado de una cifra de 76.000 internos, al 31 de diciembre de ese año, a la de 59.500, a finales de 2017. Por lo que se refiere a los datos de los centros que están a cargo de esta Secretaría General – o sea, excluida Cataluña – esa cifra ha pasado de 65.548 a la actual (día 8 de diciembre de 2017) de 51.066. Es decir, 14.482 internos menos.
Con el objetivo de seguir manteniendo esa tendencia, queremos potenciar la gestión eficaz de las medidas alternativas al encarcelamiento, particularmente de trabajo en beneficio de la comunidad, las suspensiones de condena y las sustituciones. Por otra parte, también estamos potenciando el traslado de personas condenadas a sus países de origen o residencia en el ámbito comunitario de la Unión Europea, a través del procedimiento introducido por la Ley 23/2014, que traspuso al ordenamiento interno español la Decisión Marco 2008/2009.
Celda de una institución penitenciaria (“centro de tipo”) del sistema español
JT: España es el país europeo con mayor tasa de mujeres encarceladas (7,5% de la población en prisión, o sea, unas 4000 mujeres) (Fuente: PrisonStudies.org).
¿Esta realidad es una preocupación para usted? ¿Cómo se adaptan sus instituciones a las mujeres privadas de libertad, y que habría que hacer para reducir esta tasa inflada de mujeres reclusas?
AYC: Es cierto que la tasa de población reclusa femenina es superior a la de los países de nuestro entorno, pero la justificación, entre otros motivos, se halla en el gran número de mujeres extranjeras que cumplen condena por tráfico de estupefacientes. Una referencia exclusivamente a la población femenina autóctona nos permitiría estar en cifras de un 5,4%.
El colectivo femenino tiene todas las atenciones que puede tener la población reclusa masculina: participan en los mismos programas de intervención y tratamiento y tienen acceso al mismo tipo de actividades formativas y ocupacionales, sin perjuicio de que se realicen algunas actividades específicas que forman parte del Programa Sermujer.es.
Desde el año 2009 se ha ido implementando un programa con acciones específicas y transversales encaminadas a superar los factores de especial vulnerabilidad que han influido en la inmersión de las mujeres en la actividad delictiva; erradicar los factores de discriminación basados en el género dentro de la prisión; atención integral a las necesidades de las mujeres encarceladas; favorecer la erradicación de la violencia de género especialmente las secuelas psíquicas, médicas, adicciones, etc., asociadas a la alta prevalencia de episodios de abusos y maltrato en el historial personal. Toda la información en cuanto a este tema está disponible en nuestra web.
Desde 2014 que venimos haciendo el seguimiento integral del fenómeno yihadista en prisión.
JT: El tema de la radicalización en las prisiones está en el orden del día y las cárceles pueden ser un hábitat propicio para ese fenómeno. Muchos funcionarios de prisiones hablan de falta de recursos, falta de formación y de descoordinación para implementar medidas que hagan frente al problema. (Fuente: El Confidencial, 10 septiembre 2017).
¿Cómo comenta esta información y que retos existen en cuanto al tema de la radicalización en las cárceles españolas?
AYC: Desde julio de 2014 que venimos haciendo el seguimiento integral del fenómeno yihadista en prisión a través de dos mecanismos de actuación. En un primer momento se desarrolló un plan de prevención y seguimiento de aquellos internos vinculados o susceptibles de vinculación a la causa yihadista, para lo que se estableció, a través de una normativa interna (Instrucción I-8/2014), un Protocolo para la Detección del Fenómeno Yihadista.
A través de la observación y del intercambio de información, este Protocolo ha permitido establecer una categorización de los reclusos yihadistas en tres grupos de seguimiento (Grupo A: Reclusos preventivos o penados por hechos relacionados con el llamado terrorismo islámico; grupo B: Reclusos enmarcados en una actitud de liderazgo captador y proselitista que facilita el desarrollo de actitudes extremistas y radicales entre la población reclusa y/o que llevan a cabo una misión de adoctrinamiento y difusión de ideas radicalizadas sobre el resto de internos – actividades de presión y coacción, o sea, son los “reclutadores”; grupo C: Internos que presentan indicios de fanatismo islamista, radicalizados o en proceso de radicalización extremista; manifiestan actitudes de desprecio hacia otros internos no musulmanes, o incluso hacia internos musulmanes que no siguen sus preceptos).
Conforme a esta categorización se ha procedido a la distribución de esos internos entre 53 distintos centros penitenciarios. Este programa nos ha permitido detectar, seguir y controlar el fenómeno.
En cuanto a la detección, se ha producido un incremento de los internos a los que se hace el seguimiento por su posible vinculación con la causa yihadista, que han pasado de 87, en el año 2014, a la cifra de 280, en noviembre de 2017. En términos de perfil, lo más común es el grupo A (con 153 reclusos), seguido del C (87 casos) y finalmente el B, dónde están detectados 40 internos.
En cuanto al control, disminuyeron los incidentes regimentales protagonizados por estos internos y es escaso el número de los que han participado en los mismos, lo que no ocurre en otros países de nuestro entorno. Incluso, es preciso destacar que, en algunos casos, internos de perfil yihadista han colaborado con los funcionarios para evitar algún tipo de incidente protagonizado por otros internos.
En un segundo momento, una vez consolidado dicho Protocolo, se ha establecido un Programa de Intervención y Tratamiento Voluntario para los Internos Yihadistas (Instrucción I-02/2016), a fin de ofrecerles ayuda para superar los planteamientos que robustecen su ideología, procurando devolverles a la sociedad con la capacidad y voluntad de respetar la ley penal y los valores propios de un Estado social y democrático de derecho.
Este Programa responde a los estándares del marco de actuación estratégica contra el terrorismo de la Radicalisation Awareness Network (RAN), de la Comisión Europea.
JT: ¿En cuanto al futuro, cómo piensa que va a evolucionar el sistema Español?
AYC: Según sea la evolución de la legislación penal así será la evolución del sistema penitenciario. Esta viene marcada – con la entrada en vigor de un nuevo Código Penal en 1996 – por una tendencia cada vez más acentuada al incremento de las medidas alternativas al encarcelamiento, que sin duda están en la base del descenso de la población reclusa. Estas alternativas alcanzan cifras cercanas a las 140.000 resoluciones al año.
También hay que tener en cuenta el avance de las nuevas tecnologías. Estas permiten que, en gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de la libertad menos perjudiciales para los penados y sus familias, formas más adecuadas a la finalidad correctora y reeducadora de la pena.
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Ángel Yuste Castillejo es licenciado en Derecho y diplomado en Criminologia por la Universidad Complutense de Madrid y ocupa la posición de Secretario General de Instituciones Penitenciarias desde enero de 2012. Anteriormente ocupó el cargo de Director General de Instituciones Penitenciarias, entre 1996 y 2004. Jurista del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, estuvo destinado como funcionario en varias prisiones del país y en los Servicios Centrales.
Notas:
[1] Como han sido las llevadas a efectos por la Ley Orgánica (LO) 13/1995, de 18 de diciembre, en los artículos 29.2 (periodo de descanso para las internas embarazadas que se igualó al resto de las mujeres) y 38.2 (que rebaja la edad de los niños a 3 años), la LO 5/2003, de 27 de mayo, en el artículo 76 apdo. 2.h), que introduce la figura del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, la LO 6/2003, de 30 de junio, en el artículo 56 (para cursar estudios a distancia a través de la UNED) y la LO 7/2003, de 30 de junio, en el artículo 72 (aptdos. 5 y 6) la más importante de las reformas que, sin duda, ha sufrido la ley penitenciaria, hasta la fecha, que regula, por primera vez en el ámbito del cumplimiento de la pena privativa de libertad, la exigencia de reparar el daño material y, en algunos casos daño moral causado a la víctima, para acceder al régimen de semilibertad que supone el 3º grado de clasificación penitenciaria.
[2] Three reforms of enormous importance have been those carried out by the Organic Laws 15/2003, 5/2010 and 1/2015. Tres reformas de enorme calado fueron las llevadas a cabo por las Leyes Orgánicas 15/2003, 5/2010 y 1/2015.