Artículo
Jorn Dangreau & Annemie Serlippens
Hay en todo el mundo países que tienen que enfrentarse a los actos delictivos y las molestias ocasionadas por consumidores de drogas conflictivos. Y no es este un problema que afecte a Bélgica u otro país en particular. Afecta a todos los países y sociedades del mundo.
Es evidente que dichos consumidores de drogas problemáticos afectan de modo adverso en todos los aspectos de una comunidad, lo que incrementa los costes sociales. Todo sistema legal intenta afrontar, de un modo u otro, los aspectos negativos generados por los consumidores de drogas implicados en el sistema.
Con los años, el departamento de justicia belga se dio cuenta de que la intervención de policías, fiscales y jueces ante dichos consumidores de drogas debería ser el ultimum remedium (último recurso). Estos, a fin de cuentas, no son los actores apropiados para emitir una respuesta ante el fenómeno social que es el consumo de drogas.
Por otra parte, dada la creciente sobrecarga del sistema de justicia en general y de las prisiones en particular, ya no están capacitados para responder.
En consecuencia, son necesarias medidas alternativas para derivar a tantos consumidores de drogas problemáticos como sea posible a centros de rehabilitación (especializados en drogas), para resolver el problema desde la raíz.
El consumo de drogas y la drogadicción han dejado de ser una cuestión judicial para devenir una cuestión de salud pública.
En relación con la delincuencia relacionada con el uso de drogas, se extendió la creencia de que, resolviendo el problema de drogadicción subyacente, se reduciría la reincidencia. La pregunta era: ¿Cómo se puede lograr esto desde dentro del sistema judicial?
El sistema de justicia se beneficia de ir más allá del enfoque clásico de los delincuentes drogodependientes
En Bélgica se hizo evidente que el enfoque judicial clásico no consiguió hallar una buena manera de manejar los casos de delincuencia relacionada con la adicción a las drogas.
La prisión sin más es una medida provisional y costosa, que no se centra en el problema subyacente de la persona adicta.
Dictar sentencias que proporcionen un marco para el encausado, que imponga condiciones en lugar de prisión, es demasiado rígido y no tiene en cuenta la complejidad de la adicción.
Cuando la Fiscalía acusaba a un delincuente drogodependiente, el enfoque por parte del o de la juez sería el clásico, como en el resto de los casos: celebrar una audiencia e imponer condena el mismo día.
En este sistema, el caso judicial se basa en el expediente escrito. Cuando el delincuente tiene un problema de drogas, lo más probable es que la condena se suspenda. Significa que el delincuente no tendrá que ir a la prisión si cumple las condiciones impuestas por el juez durante un determinado período.
Sin embargo, el delincuente salía de la sala de vistas y tenía que esperar como mínimo tres meses hasta que se le notificaba que tenía que comparecer ante la Junta de Libertad Condicional para discutir las cuestiones impuestas por el tribunal. El período podía ser incluso más amplio hasta que se enviase a la persona procesada al establecimiento donde recibiría el tratamiento.
Supongamos que la persona procesada no cumplía las condiciones de la sentencia suspendida. En este caso, la Junta de Libertad Condicional tenía que informar sobre el incumplimiento por parte del delincuente, y entonces el expediente se trasladaba de nuevo a la Fiscalía.
A continuación, la Fiscalía podía iniciar un procedimiento contra el delincuente, por incumplimiento, y solicitar al juez que revocase la suspensión de la pena de prisión.
Por experiencia, la mayoría de los jueces saben que la suspensión condicional de la pena no sirve para resituar a los delincuentes drogadictos en la buena senda. Con semejante enfoque, el sistema judicial no consigue lograr sus objetivos ni los de quienes elaboran las políticas.
El procedimiento judicial, en su conjunto, parece ser una inversión enorme (fiscal – juez – junta de libertad condicional – fiscal – juez) que no reporta ningún beneficio neto. Al final, el delincuente procesado continúa siendo una persona adicta; y la dependencia es también el elemento impulsor de la conducta delictiva. El fracaso del enfoque judicial resultaba en elevadas tasas de reincidencia.
Reconocer la falla del sistema judicial y buscar una mejor estrategia
Tras la experiencia fallida del enfoque judicial tradicional para gestionar la delincuencia relacionada con la drogadicción, los jueces autores de artículo empezaron a buscar una estrategia mejor. En su empeño, tuvieron conocimiento de los tribunales especializados en casos de drogas (DTC) existentes en Estados Unidos y Canadá.
Sin embargo, las diferencias entre la cultura jurídica continental y la de Estados Unidos y Canadá imposibilitaban la importación del sistema a Bélgica.
La visita a diversos DTC de Estados Unidos y Canadá, en 2007, además la experiencia que obtuvieron en ellos, fue realmente provechosa en conocimientos para los autores. Descubrieron que la implantación de un tribunal especializado en casos de drogas tenía que ver, principalmente, con cambiar la perspectiva con que se observaba el sistema judicial.
Aprendieron a concentrarse en «enjuiciamientos centrados en la solución» y en el uso del sistema judicial penal de un modo radicalmente diferente. Vieron que, como alternativa a la costosa encarcelación, el sistema judicial penal podía constituirse en motor de cambio de la conducta individual.
Aquí es esencial que la supervisión judicial sea constante y que exista una colaboración estrecha con los abogados de la defensa, la fiscalía y los centros de tratamiento. Comprendieron que el sistema DTC consigue mejores resultados cuando trata la drogadicción subyacente, ya que, con ello, se obtiene el resultado final de reducir la reincidencia.
La unicidad de los DTC reside en que estos combinan el proceso tradicional del sistema judicial penal con el enfoque del tratamiento de la drogadicción. Basan su funcionamiento en el principio de desarrollar una alianza entre el sistema judicial penal, los sistemas sanitarios y de bienestar social, y con los servicios relacionados.
Los DTC se apoyan en el sistema judicial penal para introducir en el tratamiento a los delincuentes drogadictos, en lugar de basarse en el enfoque tradicional de la justicia penal (1). El resultado es una combinación del tratamiento y la supervisión judicial. Dicho modelo mixto se muestra como la esencia del concepto de los DTC.
Como ya se ha dicho, un simple «copiar-y-pegar» del método estadounidense en el sistema belga no era viable ni recomendable. Así, pues, al transferir el modelo, se intentó implantar principios fundamentales de los tribunales internacionales especializados en casos de drogas (2), respetando en todo momento el sistema y la cultura judicial belgas (europeos).
Los jueces autores de este artículo dedicaron nueve meses a elaborar un texto consensuado que pudiese allanar el camino para los nuevos tribunales especializados en casos de drogas en Bélgica.
Su proyecto buscaba cumplir los principios esenciales de los DTC, tal como estos se habían implantado en Estados Unidos y Canadá, y los preceptos de la cultura judicial belga. El trabajo se desarrolló junto con el Colegio de Abogados, la Fiscalía, la judicatura y los centros de tratamiento de la drogadicción. El enfoque era ascendente.
Los desarrolladores presentaron el proyecto de DTC ante el Ministerio de Justicia, que reconoció el valor añadido del sistema y aprobó un proyecto piloto en el juzgado de Ghent. Empezaría en mayo de 2008.
El Tribunal Especializado en Casos de Drogas de Ghent es una sala especializada del Tribunal de Primera Instancia. Ofrece al encausado la posibilidad de resolver sus problemas (de drogadicción) bajo la supervisión de dicha sala.
En el seno del Tribunal Especializado en Casos de Drogas, el fiscal y el juez están especializados en cuestiones de drogas, y un enlace asiste a cada audiencia.
El enlace suele ser un trabajador social que actúa como vínculo entre el departamento de justicia y los servicios de rehabilitación (para personas con adicción a las drogas). Este profesional asiste a la persona acusada para que encuentre el tipo de rehabilitación más adecuado, y le ayuda en la derivación hacia el ámbito del tratamiento.
Cada caso se supervisa a través de diversas audiencias: previa, de orientación, de seguimiento y de cierre. Se cita al encausado a una audiencia previa en la que el juez examina si aquél está dispuesto a admitir su problema de drogadicción.
Si se niega a reconocerlo, el caso se resolverá por los cauces del sistema tradicional. Si lo admite y quiere iniciar una ruta alternativa, se concertará inmediatamente una cita con el enlace que ha acudido a la audiencia previa.
Acusado y enlace desarrollarán juntos un programa de tratamiento centrado en el problema de la drogadicción y todos los ámbitos de la vida afectados (por ejemplo, empleo, vivienda, deudas, etc.).
El enlace informará sobre las opciones para el tratamiento de la drogadicción (ambulatorio o ingreso en centro), y juntos diseñarán un plan de tratamiento ajustado a las necesidades específicas de la persona acusada. Dicho plan de tratamiento también puede contar con el apoyo adicional de un funcionario de libertad condicional.
Transcurridas dos semanas desde la audiencia previa, el encausado asiste a una audiencia de orientación. En esta sesión, se presenta y clarifica el programa de tratamiento. Todas las partes implicadas lo discutirán y evaluarán. Si lo acepta, el Tribunal supervisará su ejecución y el enlace continuará asistiendo al encausado/cliente durante el curso del programa.
Entonces se pedirá a la persona acusada que comparezca ante el tribunal para la audiencia de seguimiento, que deberá celebrarse como mínimo cada cuatro semanas. A través de estas sesiones, las partes del DTC (juez, fiscal y abogado) podrán hacer seguimiento intenso del encausado durante un período de seis a diez meses.
Queda margen para introducir ajustes y adaptaciones en el programa de tratamiento a fin de adecuarlo a las necesidades del delincuente y mejorar el proceso y los resultados. La condena, y cualesquiera condiciones que en su caso se puedan imponer, se determinarán durante la audiencia final.
Las ventajas de los procedimientos del tribunal de drogas son múltiples:
- Primero se aplica el tratamiento y después se dicta sentencia, lo que permite internalizar la motivación externa;
- Se desarrolla de un plan de tratamiento apropiado;
- Se toma en consideración la realidad de la adicción a las drogas (una enfermedad crónica con recaídas);
- Se aplican estímulos positivos en caso de cumplimiento, y sanciones en caso de incumplimiento;
- El objetivo es compartido por todos los implicados en el proceso, y se utilizan diferentes formas para motivar y estimular a la persona acusada.
Los buenos resultados no se limitan a reducir la reincidencia
Se han dedicado numerosos trabajos de investigación a la eficacia de los tribunales especializados en casos de drogas, principalmente en Estados Unidos. La mayoría se centran en los cambios en la reincidencia y otros resultados en el ámbito de la justicia penal, y también en los cambios en el consumo de sustancias, como parámetro de medición de resultados más habitual.
La evidencia de la investigación muestra la importante reducción de la reincidencia en los dos o tres primeros años posteriores a un programa de DTC. El consumo de sustancias también disminuye tanto durante el programa de DTC como con posterioridad a este.
En general, de dichos estudios se desprende que los tribunales especializados en casos de drogas aportan resultados positivos. Además, el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (EMCDDA) atribuye a los tribunales especializados en casos de drogas la «probabilidad de reportar beneficios», por lo que los considera una buena práctica (3).
La Universidad de Ghent evaluó científicamente la implantación del DTC de Ghent. Según la evaluación del proceso, todas las partes interesadas del DTC, incluidas las personas acusadas, habían tenido una experiencia positiva.
La evaluación de resultados (basada en los casos del DTC del 2008 y el 2009) concluyó que hubo resultados positivos en cuanto se refiere a reincidencia, cumplimiento del tratamiento de sustitución de la sustancia opiácea (mantenimiento), recepción del tratamiento contra la drogadicción o el asesoramiento financiero y el empleo (4). No ha habido otra investigación científica desde esta primera evaluación.
Un sistema en evolución y expansión
Desde la instauración del Tribunal Especializado en Casos de Drogas de Ghent, en 2008, diversos tribunales de primera instancia de Flandes han implantado iniciativas judiciales similares, especializadas en drogas; en particular, en Brujas (2014), Amberes (2016), Mechelen (2017) y Turnhout (2021).
Estos, sin embargo, en lugar de trabajar con enlaces, cuentan con la asistencia de los funcionarios de libertad condicional desde el primer momento. La diferencia se debe a la no disponibilidad de fondos para contratar a profesionales de los centros de tratamiento de la drogadicción para que actúen como enlaces.
A partir de octubre de 2021, el DTC de Ghent interrumpió la financiación de los enlaces. Tras esta decisión, empezó a cooperar con los funcionarios de libertad condicional de las Casas de Justicia (la autoridad de libertad condicional en la comunidad flamenca).
Ahora, en las audiencias, no hay enlaces procedentes de los centros de tratamiento de la drogadicción sino funcionarios de la libertad condicional. Organizan la primera cita con el encausado/cliente en la audiencia previa y establecen con este un plan de tratamiento antes de la audiencia de orientación. Hacen seguimiento con los diversos acusados del DTC a lo largo de todo el proceso.
Recientemente, el Ministerio de Justicia Federal anunció el despliegue de tribunales especializados en casos de drogas en el seno de cada tribunal de primera instancia de Bélgica (en total, 13).
Así, pues, el marco legal para los tribunales especializados en casos de drogas en Bélgica está en construcción, lo que incluye el mandato específico de las Casas de Justicia en relación con los tribunales dedicados a casos de drogas.
El DTC de Ghent elaboró un manual para ayudar a otros DTC a arrancar. Este recurso se está adaptando para que diversos tribunales puedan utilizarlo. También será esencial impartir formación para los profesionales del DTC, a fin de asegurar la filosofía subyacente, orientada a la solución y la colaboración entre las diversas disciplinas. Se trata de una labor en curso.
Vale la pena destacar que, durante la fase piloto del proyecto, muchos jueces y fiscales interesados de otros países europeos (Países Bajos, Francia y Alemania, entre otros) visitaron el DTC de Ghent. Actualmente intentan implantar el sistema en las jurisdicciones respectivas.
Referencias:
(2) National Association of Drug Court Professionals, Defining drug courts: the key components, Washington, D.C., Office of Justice Programs, Drug Courts program Office, 1997.
(3) European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction, «Best practice portal, drug court programmes to reduce recidivism – evidence summary».
(4) C. COLMAN et al., De drugbehandelingskamer: Een andere manier van afhandelen: het proefproject geëvalueerd, Antwerpen, Maklu, 2011, p. 21-23