What works article Prof Lucia Dammert

La importancia de la rehabilitación: ¿qué funciona?

 

La rehabilitación es un objetivo a largo plazo que la mayoría de los países no han comenzado a encarar. Aunque algunos han rediseñado su misión institucional para incluir un claro objetivo de rehabilitación y reinserción social, esta solo sería una primera medida para propender a un sistema penitenciario más humano e integrado.

En efecto, los cambios en el discurso están más relacionados con procesos simbólicos que con modificaciones estructurales. La atención y supervisión de los internos es uno de los objetivos principales de los servicios correccionales. Para ello, es necesario, según lo estipula el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación” (1976).

Por este motivo, también es necesario que, una vez estando inmersos en un contexto de encierro, los internos reciban herramientas y programas penitenciarios y post penitenciarios adecuados que les permitan beneficiarse de la rehabilitación y la reinserción en la sociedad.

Se supone que una de las tareas de la gestión penitenciaria es usar el tiempo de las personas privadas de la libertad para ofrecerles las habilidades necesarias para incrementar sus posibilidades de conseguir un trabajo, alojamiento y establecer mecanismos de respaldo que puedan utilizar una vez en la comunidad cuando salgan en libertad. Aún, todavía no se ha demostrado que la privación de la libertad por sí sola pueda contribuir directamente a la reducción del delito. Sin embargo, muchos profesionales y académicos todavía dudan de que la reducción de las tasas de reincidencia debería constituir el objetivo principal de los sistemas penitenciarios(1). En cualquier caso, los presupuestos para los programas de rehabilitación se enfrentan a constantes desafíos y limitaciones.

En la última década, algunos países han aumentado sus expectativas en torno a la contribución que los establecimientos pueden tener en las estrategias de reducción del delito. En realidad, la creciente cantidad de internos y los altos niveles de reincidencia se han integrado como parte de un círculo vicioso de los niveles crecientes de violencia en la sociedad. Por ejemplo, las investigaciones existentes muestran altos porcentajes de reincidencia, que rondan entre un 10,4% en El Salvador y un 68,7% en Chile(2).

La respuesta de la política pública fue el diseño de programas específicos y actividades educativas(3) con la percepción de que podrían marcar la diferencia en la vida de los internos. En América Latina, la prisión aún es considerada como lugar y espacio para el castigo, lo cual relega a la rehabilitación y la reinserción social a una posición desventajosa. Los datos existentes revelan que las instituciones son violentas, vulnerables y precarias, y que se contradicen a sí mismas en relación con sus misiones institucionales. Independiente de esta precariedad, algunos establecimientos penitenciarios tienen programas de rehabilitación y reinserción, aunque aún hay muy poca evidencia de su efectividad.

A pesar de los problemas estructurales a los que el sistema se enfrenta en América Latina, existen muchos casos de innovación en relación con programas especiales de rehabilitación de internos. La mayoría de los programas carecen de financiación institucional, tienen un alcance limitado o se encuentran en las etapas tempranas de evaluación, pero muestran la posibilidad de desarrollar iniciativas coherentes incluso en las condiciones más adversas. La rehabilitación, en el contexto penal, hace referencia a la idea de que el infractor es una persona “con una enfermedad en el ámbito social” que debería ser rehabilitada. El término ha estado sujeto a extensos debates que se remontan a principios de la década de 1970. Como ya se ha señalado, los criminólogos son bastante escépticos en cuanto a la efectividad de reformar a los infractores mediante la política penal. Por aquel entonces, los estudios de impacto de la rehabilitación indicaban que unas pocas intervenciones tenían un efecto mínimo en la conducta delictiva subsiguiente; a este período se lo denominó Nothing Works (Nada funciona)(4).

A principios de la década de 1980 se dio un proceso de cambio de paradigma, asociado con el movimiento What Works (lo que funciona), que se basó en estudios que demostraban la efectividad de la rehabilitación en las prisiones, comprendiendo que la adaptación social es la estrategia más efectiva de prevención pospenitenciaria. Esta línea de pensamiento sugería que la rehabilitación tiende a concentrarse en tres factores, en los que:

  • La intervención se planifica o se asume de manera explícita, no es simplemente un hecho accidental;
  • Los objetivos se concentran en la modificación de aspectos conductuales del infractor que, según se cree, provocan su criminalidad; por ejemplo, actitudes, procesos cognitivos, personalidad o procesos de la salud mental, relaciones sociales, habilidades educativas, capacitación vocacional y empleo;
  • Se espera que el infractor disminuirá su probabilidad de cometer delitos penales en el futuro (5).

Se espera que los factores mencionados anteriormente o necesidades criminógenas, como las actitudes delictivas y las habilidades para el empleo, tengan un efecto positivo en los infractores. Por lo tanto, el cambio que propone la teoría de What Works va de la mano de la suposición de que eliminar las causas subyacentes de la actividad penal es imprescindible para que un programa de resocialización tenga éxito. Este logro requiere la implementación de medidas complejas como la evaluación de riesgo y la ejecución de programas especiales de intervención individualizados, orientados a la eliminación de los factores criminógenos.

La línea de pensamiento What Works se concentra en cinco áreas que son imprescindibles para la rehabilitación: a) Evaluación, b) Tratamiento, c) Monitoreo y detección de drogas (en los tratamientos para drogodependientes), d) Trastornos concomitantes, y e) Prevención de recaídas.

Teniendo en cuenta estos elementos, las intervenciones de nivel del sistema pueden estar dirigidas a toda la población de la comunidad (basadas en la población y orientadas a la comunidad), a los sistemas que afectan a dichas poblaciones y/o a las personas y familias. La primera intervención modifica normas, actitudes, conciencia, prácticas y conductas en la comunidad. Un cambio en el sistema suele tener un impacto más efectivo y duradero que un cambio personal.

Considerando la capacidad de la sanción típica de las prisiones, en América Latina es necesario que el ejercicio de la rehabilitación se convierta en el núcleo central de cambio en la conducta delictiva, para poder ejercer una influencia positiva en las habilidades personales y las capacidades de los infractores(6). Asimismo, los deberes del servicio penitenciario no culminan en la prestación de herramientas rehabilitadoras durante el período de encierro, sino que deberían contemplar también programas pospenitenciarios. En otras palabras, el apoyo que se brinda a los infractores durante el proceso inicial de reinserción en la sociedad es clave en miras a posicionarlos en sectores productivos que permitan sostenibilidad laboral.

 

Notes:
(1)
Coyle, A. (2009).La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos. Manual para el
personal penitenciario. Londres: Centro Internacional de Estudios Penitenciarios.
(2) Se debe tener en cuenta que no hay un criterio estandarizado para medir la reincidencia. PNUD. (2013).
Estudio comparativo de población carcelaria. Nueva York.
(3) El aprendizaje de un oficio, la nivelación educativa, los programas religiosos, las actividades recreativas,
entre otros.
(4) CESC. (2008). Debates Penitenciarios 06. Debates Penitenciarios, 1-3.
(5) Cullen, F. T., & Gendreau, P. (2000). Assessing Correctional Rehabilitation: Policy, Practice, and Prospect. Policies, Processes, and Decisions of the Criminal Justice System. (p. 109-175 ). Washington: National Institute of Justice; U.S Department of Justice.
(6) Vermeulen, G., & Dewree, E. (2014). Offender Reintegration and Rehabilitation as a Component of International Criminal Justice? Antwerpen; Apeldoorn; Portland: Maklu

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Lucía Dammert es socióloga, doctora en Ciencia Política en la Universidad de Leiden, Holanda. Es Profesora Asociada de la Universidad de Santiago de Chile. Ha publicado artículos y libros sobre participación comunitaria, seguridad ciudadana, conflictividad social, entre otros temas, a nivel nacional e internacional. Entre el 2005 y el 2010 se desempeñó como Directora del Programa Seguridad y Ciudadanía de FLACSO Chile. Ha participado de programas de seguridad ciudadana en diversos países de la región y realizado asesoría a diversos gobiernos y a la Organización de los Estados Americanos. Además, actuó como consultor en el Banco Interamericano del Desarrollo, Banco Mundial, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros organismos regionales y multilaterales. Es la única representante de América Latina en el Consejo Asesor en Temas de Desarme del Secretario General de Naciones Unidas para el periodo 2017-2020. 

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