Supervisión masiva: la silenciosa crisis de la libertad condicional.

Ioan Durnescu, Ph.D.

En los últimos 20 a 40 años la libertad condicional pasó por transformaciones significativas. Uno de estos cambios que se puede ver internacionalmente, es que la libertad condicional o la supervisión de la comunidad se hace … cada vez más y más en volumen. De hecho, si observamos las estadísticas, esta tendencia es bastante común en muchas jurisdicciones. En Estados Unidos, por ejemplo, el número de personas en libertad condicional ha aumentado casi cuatro veces de 1980 a 2010, de 1.118.097 a 4.055.514. La misma tendencia se puede ver entre las personas en libertad condicional (Glaze, 2011). En Escocia, el número de personas en libertad condicional ha aumentado de menos de 3.000 en 1985 a 20.000 en 2007 (McNeill, 2012). En algunas jurisdicciones, este aumento se produjo en un lapso de tiempo mucho más corto. Después de que el nuevo Código Penal entrara en vigor en febrero de 2014, el número de supervisados en Rumania casi se duplicó cada año.

(Fuente: Simona Lazar, Libertad Condicional en masa, presentación de la Conferencia, Dubrovnik, 2016)

Aebi y sus colegas (2015) analizaron esta tendencia a nivel europeo y concluyeron que las sanciones comunitarias han aumentado casi por todas partes en Europa y se han utilizado como sanción complementaria en lugar de alternativa al encarcelamiento.

Mirando estas cifras, uno no puede negar el expansionismo de la libertad condicional. Puedo ver al menos dos importantes riesgos que este movimiento plantea a la sociedad y la filosofía de la libertad condicional.

Uno de los primeros principios del castigo es la proporcionalidad. La proporcionalidad es el primer elemento de equidad. Es cuestionable si los pequeños delitos de tráfico, delitos menores o delitos insignificantes de orden público (por ejemplo, beber en lugares públicos) resisten cualquier prueba de proporcionalidad. A pesar de esto, con demasiada frecuencia estos delitos se encuentran entre aquellos a los que se condena a personas en libertad condicional, a veces incluso a uno o dos años bajo supervisión. Los mayores servicios de prueba de riesgo se enfrentarán en el futuro si continúan por este camino, es una profunda crisis de legitimidad.

Tradicionalmente, la libertad condicional se definía como una alternativa al encarcelamiento a corto plazo. Sin embargo, a menudo la libertad condicional no es eso o, al menos, no sólo eso, sino también una alternativa a opciones más suaves (ver las discusiones en la red ampliada).

Continuando así, será cada vez más difícil para los servicios de libertad condicional justificar su función social y su utilidad social.

Todo aumento del número de reclusos conduce normalmente a un aumento de la capacidad de detención. En Europa tenemos estándares mínimos que requieren para cualquier prisionero por lo menos 4 metros cuadrados. En muchas jurisdicciones, hay proporciones estrictas entre prisioneros y personal. Con una o dos excepciones, tales estándares no existen para los servicios de libertad condicional. El personal de libertad condicional es tratado con mayor frecuencia como un recurso elástico: el mismo número de oficiales de libertad condicional puede trabajar con más o menos número de delincuentes. Como se argumenta en la literatura (ver, por ejemplo, Worrall et al, 2004, Petersilia y Turner, 1991) el número de casos de libertad condicional aumenta la eficacia de la protección pública en términos de reincidencia. Además, al atraer nuevas poblaciones con bajo y muy bajo nivel de riesgo de reincidencia en la máquina penal, los servicios de libertad condicional crean el riesgo de un intervencionismo excesivo que podría conducir a tasas de reincidencia más elevadas que si no intervienen en absoluto (ver el principio de riesgo). Todas estas transformaciones pueden conducir a otra crisis: la crisis del desempeño.

No es la intención de este documento explicar las profecías de Cassandra, sino advertir sobre algunos posibles riesgos que el expansionismo de la libertad condicional plantea a sí mismo y a la sociedad.

Referencias:

Aebi, M. F .; Delgrande, N. y Marguet, Y. (2015) ¿Las sanciones y medidas comunitarias han ampliado la red del sistema de justicia penal europeo? Castigo y Sociedad, 17 (5): 575-597.

Glaze, L.E. (2011) Población correccional en los Estados Unidos, 2010. Washington DC: Oficina de Estadísticas de Justicia.

Lazar, S. (2016) La libertad condicional en masa. Presentación de la conferencia. Dubrovnik. CEP

McNeill, F. (2012) ¿De la encarcelación en masa a la supervisión masiva? Castigo en la sociedad. Presentación en el ASC Chicago. Disponible aquí.

Petersilia, J., y Turner, S. (1991). Una evaluación de la libertad condicional intensiva en California. La Revista de Derecho Penal y Criminología, 82 (3): 610-658.

Worrall, J.L .; Schram, P .; Hays, E. y Newman, M. (2004) Un análisis de la relación entre el número de casos probatorios y los delitos contra la propiedad en los condados de California en Journal of Criminal Justice, 32: 231-241. 

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Ioan Durnescu es profesor en la Universidad de Bucarest, donde enseña y conduce investigaciones relacionadas con la libertad condicional y la penitenciaría. Su especial interés es la libertad condicional comparativa y la rehabilitación.
Aunque es activo en el trabajo de desarrollo en varios países de Europa del Este, es co-redactor de los libros Understanding Penal Practice (Routledge, 2014) y Probation in Europe (Wolf Legal Publishers, 2008). Es co-editor del European Journal of Probation.

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