Comprender la tasa de prisión preventiva comparativamente baja de Irlanda

Irlanda

Comparativamente, Irlanda tiene una tasa de prisión preventiva (PTD) relativamente baja según los estándares europeos; en torno a 14 presos preventivos sobre 100.000 habitantes del país. Si bien, y con acierto, se ha prestado mucha atención a los países con niveles elevados de prisión preventiva, el presente artículo defiende la necesidad de examinar por qué en algunos países la tasa de prisión preventiva es inferior en comparación con otros países.

Con una tasa de PTD relativamente baja (aunque en crecimiento), pueden obtenerse de Irlanda algunos aprendizajes para otros países y también para responsables políticos de nivel regional e internacional que persiguen reducir las tasas de prisión preventiva.

Este artículo parte de un estudio más amplio sobre el uso de la prisión preventiva en Irlanda, basado en un examen del recurso a esta medida en siete países de la UE. Describe el uso de la prisión preventiva en Irlanda y lo coloca en el contexto europeo. A continuación reflexiona sobre algunas de las razones que explicarían el uso comparativamente inferior de la prisión preventiva en Irlanda con respecto a otros lugares. Finalmente, concluye con reflexiones sobre qué podría la experiencia irlandesa ofrecer a los demás.

La prisión preventiva en Irlanda

En los últimos años, pese a un cierto incremento, Irlanda ha mantenido una tasa de prisión preventiva relativamente baja. Lo muestra la figura 1:

Fig. 1: Tasa de prisión preventiva en Irlanda 2012-2019 (Consejo de Europa, n.d.; Servicio de Prisiones irlandés, 2017). Nota importante: Los datos correspondientes a 2018 y 2019 son de 31 de enero y no de 1 de septiembre. No había disponible ningún informe SPACE I, del Consejo de Europa, para el año 2017, por lo que los datos proceden de la nota informativa mensual del Servicio de Prisiones irlandés correspondiente a la población a 31 de agosto de dicho año.

La tasa global de población reclusa en Irlanda se sitúa en torno a la media del Consejo de Europa de 80 reclusos por cada 100.000 habitantes (Consejo de Europa, 2019).

Los presos preventivos representan aproximadamente el 20% del total de la población reclusa en Irlanda. Como punto de partida, cabe mencionar que, actualmente, en Irlanda no se utiliza la vigilancia electrónica como alternativa a la prisión preventiva. Si bien está prevista en la ley, no se trata de una medida que se aplique en la etapa previa al juicio. Quizás semejante hecho contribuya a hacer incluso más destacable la baja tasa de prisión preventiva existente en Irlanda.

La justicia irlandesa se enmarca en el common law, de modo que su regulación en materia de prisión preventiva se basa en estatutos, jurisprudencia, principios constitucionales e interpretación. Es importante clarificar el concepto de «bail» (libertad bajo palabra). 

En muchos países anglófonos, el término «bail» se refiere a la fianza que una persona o su avalador aportan para asegurar la comparecencia en juicio de la persona encausada. En Irlanda, en cambio, significa la alternativa a la custodia en su totalidad. Es posible que se vinculen a ella condiciones de carácter económico, pero el que una persona esté «on bail» (en libertad bajo palabra) significa que no está en prisión preventiva.

Puede interpretarse que el marco jurídico irlandés prefiere la libertad a la detención, y que por ello exige razones específicas que justifiquen el uso de la prisión preventiva. Podríamos hablar de una situación en la que se obliga a la fiscalía a justificar porque alguien debería entrar en prisión preventiva, en lugar de exigirse de la persona acusada que justifique por qué no debería entrar. 

Por ejemplo, alguien a quien se ha imputado un delito penal tiene, prima facie (a primera vista), derecho a salir y permanecer en libertad provisional hasta la conclusión del procedimiento (Vickers vs. DPP, 2009).

La libertad bajo palabra no es “un derecho automático” de una persona a la espera de juicio, continúa siendo un aspecto importante del derecho individual a la libertad reconocido constitucionalmente, un derecho que solo puede restringirse por motivos limitados respaldados por pruebas concluyentes (DPP vs. Mulvey, 2014, párrafo 40). 

Semejante enfoque tiene su fundamento en la altamente trascendente decisión del People (Fiscal General) vs. O’Callaghan (1966). En este caso, el Tribunal Supremo de Irlanda sostenía que mantener una persona bajo custodia por el mero hecho de que se le había imputado un delito penal era incompatible con el derecho a la presunción de inocencia subyacente al derecho penal.

Excepciones: Motivos de denegación de la libertad bajo palabra

Existen tres motivos por los que puede denegarse la libertad bajo palabra a un individuo en Irlanda. El primero se da cuando, al parecer del tribunal, es probable que la persona acusada se fugue o evada la justicia y no comparezca a juicio. En este caso, la acusación debe convencer suficientemente al tribunal de la probabilidad de que la persona acusada se fugue, sin que tal deba demostrarse más allá de la duda razonable.

En segundo lugar, puede proceder la prisión preventiva si el tribunal considera «razonablemente probable» que la persona acusada interferirá en los testigos, los miembros del jurado o la prueba. Finalmente, puede denegarse cuando la acusación convenza al tribunal de que existe un riesgo real de que el acusado cometa delitos graves si se le concede la libertad bajo palabra.

La inserción de este motivo en el derecho irlandés requirió la revocación de uno de los fallos en el caso People (Fiscal General) vs. O’Callaghan. El Tribunal Supremo sostuvo el carácter inconstitucional de denegar la libertad bajo palabra alegando que era necesario para evitar la comisión de un delito penal. En 1996 se celebró un referéndum para cambiar esta posición.

El nuevo motivo legal para denegar la libertad bajo palabra se incorporó en el artículo 2 de la Ley de la Libertad Provisional de 1997. Semejante objeción puede plantearse cuando se imputa a la persona encausada un delito grave y se tiene conocimiento, además, de que puede cometerse un delito grave.

El apéndice de la Ley de 1997 presenta una lista cerrada pero exhaustiva de delitos que, en este contexto, se consideran «graves». Incluyen asesinato, homicidio, agresiones graves, secuestro, detención ilegal, violación, robo, conducción de riesgo con resultado de muerte o lesiones corporales graves, tráfico de drogas, delitos cometidos con arma de fuego, hurto y delitos contra la libertad sexual que incluyan la violación y la agresión sexual. 

El derecho irlandés se ha modificado recientemente para que sea más difícil obtener la libertad bajo palabra para las personas acusadas del delito de robo en vivienda cuando dicha persona ya ha sido procesada o acusada por este delito.

Puede imponerse una serie amplia y flexible de condiciones a la persona a quien se concede la libertad provisional, entre las cuales la obligación de residir en un lugar determinado o de mantenerse alejada de él, órdenes de alejamiento, entrega de documentos de viaje y comparecencia para firma en comisarías locales.

La cultura jurídica como factor protector

Si bien puede interpretarse que el marco jurídico irlandés se caracteriza por proteger la libertad, quizás su rasgo más importante sea la cultura jurídica, a él vinculada, que parece primar la libertad bajo palabra por encima de la detención.

Como parte de un estudio sobre la prisión preventiva en países de la Unión Europea, se llevaron a cabo un total de 26 entrevistas con jueces, abogados (tanto de la acusación como de la defensa) y funcionarios de libertad provisional. En todas ellas, la posición constitucional de la libertad provisional y la presunción de inocencia se mencionaron como factores esenciales que explicaban los niveles comparativamente inferiores de prisión preventiva.

Los participantes consideraban que evitar la prisión preventiva era la norma, y que concesión de la libertad bajo palabra era la medida esperada, de modo que hacía falta «algo más» para superar las barreras que impiden la imposición de la prisión preventiva. Quienes participaron comunicaron que el motivo más importante sobre el cual se construirían los argumentos sobre el uso de la libertad provisional sería el de la probabilidad de comparecencia a juicio.

Este motivo continúa imperando claramente en el discurso jurídico irlandés. Mientras, pese a haber adquirido mayor importancia en los últimos años, el riesgo de comisión de delito, introducido en 1997, continúa siendo periférico. 

Además, los participantes percibían que existía un entendimiento general similar entre todos los actores, jueces, fiscales y abogados de la defensa, acerca de cuáles eran los factores determinantes al decidir la imposición o no imposición de la prisión preventiva.

Para todos ellos, el factor más influyente era el historial de incomparecencias a juicio u otras citas ante los órganos judiciales de la persona en cuestión. Según su experiencia, se trata de un factor de mayor peso que la gravedad del cargo, que en aquel momento se imputa, o los antecedentes penales. Existía también la percepción de que había, en general, un buen nivel de igualdad entre las diversas partes; no parecía que la fiscalía fuese demasiado dominante.

La formación jurídica común para fiscales y abogados de la defensa se consideraba una de las razones, pero también lo era el hecho de que los abogados colegiados (abogados facultados para actuar ante los tribunales) podían asumir tanto la defensa como la acusación. 

Los participantes aludieron a cierta autocontención por parte de la acusación, que hacía que los abogados de la acusación se considerasen razonablemente abiertos a llegar a un acuerdo en cuanto a la libertad provisional en los casos adecuados.

¿Qué aprendizaje podemos obtener?

Si bien el reciente ascenso del uso de la prisión preventiva en Irlanda sugiere que su baja tasa de prisión preventiva corre cierto riesgo, el estudio que aquí presentamos indica que la posición consolidada de la libertad provisional tanto en la cultura jurídica como en el marco jurídico de Irlanda constituye un factor importante que explica las tasas relativamente bajas en el recurso a la prisión preventiva.

Puede ser, especialmente, porque el motivo de riesgo de comisión de delito no ha resultado ser dominante o claramente determinante en la mayoría de las decisiones relativas a la prisión preventiva. Ello sugiere que el riesgo de comisión de delito merece ser más analizado en otras jurisdicciones para valorar qué papel se le atribuye en el ascenso de las tasas de prisión preventiva.

Sin embargo, al igual que el marco jurídico formal, la experiencia irlandesa destaca la importancia de la cultura jurídica como elemento mediador contra el uso excesivo de la prisión preventiva. 

En Irlanda, los participantes informaron de un buen nivel de igualdad procesal entre las partes, pero también – y quizás más importante – de una cultura jurídica en que la acusación no está más alineada con el poder judicial ni tiene más probabilidades de obtener una resolución favorable por su condición de fiscal.

Del estudio se desprende que, si bien es necesario abordar la legislación y los estándares jurídicos en el esfuerzo por reducir la prisión preventiva, no deben obviarse la formación judicial y jurídica ni la cultura de fiscales y abogados defensores.

 

Agradecimiento a la financiación: Programa de Justicia de la Comisión Europea. Subvención número JUST/2014/JAC/AG/PROC/6606

Mary Rogan

La Dra. Mary Rogan es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de Trinity College de Dublín (Irlanda). Dirige un proyecto europeo de investigación financiado por el Consejo titulado «Prisons: the rule of law, accountability and rights». Dicho estudio examina la inspección, la supervisión y la rendición de cuentas en los sistemas penitenciarios. La Dra. Rogan preside la Fundación Penal y Penitenciaria Internacional.

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