Control judicial de extranjeros en la UE: ¿Puede la tecnología ayudar a superar los retos? 

Desde 1995 y la entrada en vigor del Acuerdo de Schengen, Europa ha vivido una próspera era en la que los ciudadanos pueden circular libremente entre 27 países [23 Estados miembros (EM) de la Unión Europea (UE) más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein] (Schengen Visa Info, 2023). Ahora parte del acervo de la UE y consagrada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la libertad de circulación ha abierto, no obstante, la puerta a que los ciudadanos de la UE sean juzgados y condenados fuera de su país de origen o residencia habitual.  

Las Estadísticas Penales Anuales del Consejo de Europa, concretamente el Informe Space II sobre sanciones y medidas no privativas de libertad, señalaron que, en 2021, en Europa, una media del “6% [de los internos en libertad condicional] eran ciudadanos extranjeros“, mientras que “el 15% de los internos en instituciones penitenciarias europeas eran extranjeros” (Aebi et al., 2022).  

En esta línea, surgen retos evidentes para la rehabilitación de las personas condenadas, ya sea por la ausencia de vínculos significativos con la sociedad en el país de condena o por las claras barreras lingüísticas (Tudela et al., 2020). Al proponer un modo más sencillo de transferir la ejecución de las medidas de libertad vigilada o alternativas (artículo 1 de la DM 2008/947) y abogar por una mayor cooperación y confianza mutuas entre los EM de la UE (considerando 2 de la DM 2008/947), la Decisión Marco (DM) 2008/947 intenta ofrecer una respuesta a dichos retos.  

Este instrumento se basa en la creencia fundamental de que la resocialización es mucho más eficaz si se lleva a cabo en un lugar con el que la persona condenada mantiene vínculos significativos, lo que en última instancia da lugar a un proceso de rehabilitación más humano y digno. (Considerando 8 de la DM 2008/947) 

¿Qué impide la aplicación generalizada del instrumento jurídico europeo sobre la transferencia de la ejecución de las medidas de libertad vigilada o alternativas 

A pesar del claro valor concedido a la Decisión Marco 2008/947 , su aplicación ha distado mucho de ser la deseada (Wahl, 2019).  Este fenómeno puede atribuirse a varias razones: los profesionales tienden a centrarse en (1) la extenuante naturaleza burocrática del procedimiento (por ejemplo, las dificultades asociadas a la expedición de los certificados requeridos); (2) la ausencia de canales de comunicación específicos eficaces para la transferencia de información importante relativa tanto a los ordenamientos jurídicos nacionales de cada EM de la UE como a la persona condenada; (3) la falta de cooperación y, fundamentalmente, de confianza mutua entre los Estados miembros (Tudela et al., 2020).  

Cabe mencionar que las dificultades encontradas están intrínsecamente relacionadas y, como tales, una respuesta eficaz debe adoptar un enfoque holístico.  

El papel de la tecnología y la preocupación por la protección de datos  

En este sentido, y teniendo en cuenta la integración de la tecnología en la sociedad y los crecientes índices de alfabetización tecnológica, una posible solución podría ser la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el proceso de transferencia de FD 2008/947 

Por ejemplo, aparte de la creación de materiales informativos, son primordiales iniciativas como la Red Judicial Europea¹ Proyecto J-CAP o el Proyecto Probation de la UE² , que proponen explorar el potencial del mundo virtual. Tales iniciativas están desarrollando plataformas en línea que traducen los conocimientos adquiridos en herramientas completas y fáciles de utilizar. En algunos casos, han adoptado el formato de sistemas comparativos que permiten a los profesionales examinar distintos ordenamientos jurídicos de la UE y acceder fácilmente a información pertinente sobre la existencia de medidas de libertad vigilada o alternativas equivalentes o similares.  

Dichas plataformas permiten una aplicación más rápida y eficaz de la DM 2008/947 y facilitan la aplicación de las mejores prácticas, identificadas por los profesionales, por ejemplo, en los grupos de discusión celebrados en el marco del proyecto J-CAP,[4] , como la adaptación ab initio de las sanciones para que se ajusten mejor al ordenamiento jurídico del Estado de ejecución (EE).  

Por muy importantes que puedan ser estas soluciones, es importante señalar que sólo son útiles en la medida en que sean reconocidas por el público al que van dirigidas, es decir, jueces, fiscales y abogados. De ahí que el papel que pueden desempeñar aquí los nuevos canales de comunicación sea crucial. Permiten llegar a un gran número de personas, con un enfoque específico y filtrado. Además, las redes sociales y las campañas de envío de boletines permiten formas creativas de garantizar la difusión y permiten realizar campañas de difusión eficaces y bien pensadas que contribuyen a aumentar la concienciación sobre el tema.  

Del mismo modo, haciendo uso de las nuevas plataformas que surgieron en el periodo de pandemia COVID-19 (Iqbal, 2023), es posible promover actividades transfronterizas conjuntas en línea entre profesionales, como conferencias, simposios transnacionales de sensibilización, tribunales simulados y mesas redondas. Éstas permiten la conversión de prácticas y, en última instancia, el arraigo de principios básicos como la cooperación mutua entre los Estados miembros.  

Además, los profesionales señalan que la falta de confianza en el sistema penal de la ES suele ser un factor disuasorio para la aplicación de los FD centrados en la cooperación. En este contexto, las actividades en consonancia con lo anterior y promovidas por el proyecto J-CAP, se esfuerzan por fomentar la creación de redes y la comunicación informales que contribuyan a crear y/o restablecer la fe en otros sistemas y a cerrar la brecha que tiende a obstaculizar la cooperación en materia penal.   

Por último, la integración de la tecnología y los nuevos canales de comunicación entre las autoridades competentes podrían mejorar potencialmente y en gran medida el proceso de traslado, permitiendo un enfoque más rápido, racionalizado e informado. No obstante, de conformidad con el artículo 6 de la DM 2008/947, esto implicaría necesariamente el tratamiento transfronterizo en línea de los datos personales de las personas condenadas, en el procedimiento de traslado (por ejemplo, el Estado de emisión está obligado a transmitir la sentencia acompañada de un certificado).

El respeto de “los derechos fundamentales y la adhesión a los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea” (considerando 5) es un objetivo subyacente de la Decisión marco 2008/947, por lo que “los datos personales tratados al aplicar la presente Decisión marco deben estar protegidos” (considerando 23). Sin embargo, la falta de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en relación con la DM 2008/947, pero también el hecho de que esta DM entrara en vigor en 2008, significa esencialmente que las normativas más recientes sobre protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Directiva 2016/680 (LED), no se han tenido debidamente en cuenta. Esta cuestión sigue siendo relevante dado el tipo de datos tratados al aplicar la Decisión Marco 2008/947.[5] 

La cooperación judicial en materia penal implica el tratamiento de datos personales. Sin embargo, los datos deben tratarse de forma segura y confidencial. Esto puede incluir la prevención del acceso o uso no autorizados de datos personales. A este respecto, las autoridades competentes deben disponer de la tecnología más avanzada para evitar en la medida de lo posible las violaciones de datos (considerando 28 del LED).  

Esta nueva revolución de la protección de datos otorgó a los interesados una serie de derechos y a los responsables del tratamiento de datos nuevas obligaciones que deben reconocerse para garantizar la legalidad de la transferencia de personas condenadas judicialmente. Lo más relevante para la transferencia de personas en libertad condicional es el derecho a la información, en virtud del cual los interesados deben ser informados sobre la finalidad y la base jurídica del tratamiento de datos, la identidad y el contacto del responsable del tratamiento y otra información pertinente sobre sus derechos (artículos 12 a 14 del DEL) y el derecho de rectificación de datos personales inexactos o incompletos (artículo 16 del DEL).

En cuanto a los responsables del tratamiento, cabe destacar la protección de datos por defecto y por diseño (artículo 20 del DEL),[6] la obligación de registro, a saber, la “recogida, modificación, consulta, divulgación, incluidas las transferencias, combinación y supresión” de datos (artículo 25 del DEL), y los requisitos de garantizar la seguridad del tratamiento y notificar al interesado en caso de violación de los datos (artículos 30-31 del DEL). Además, deben respetarse principios como la equidad, la proporcionalidad, la licitud, la transparencia y la minimización de datos (Leiser & Custers, 2019).  

Sin embargo, la preocupación por la protección de datos no debe verse como un obstáculo a la aplicación de la DM 2008/947, sino más bien como una medida cautelar que garantiza su aplicación lícita y transparente, salvaguardando los derechos del condenado. El J-CAP, entre otros proyectos, también se ha comprometido a evaluar cómo los profesionales de la UE están teniendo en cuenta este reto, ya que puede suponer un obstáculo futuro derivado de la aplicación más frecuente de la mencionada DM 

Decisión marco 2008/947: Avances de hoy para apoyar el nivel de aplicación y el éxito del instrumento jurídico  

De lo anterior se desprende sin duda que la tecnología puede ser de gran utilidad para mejorar la aplicación de los instrumentos de cooperación mutua dentro de la Unión Europea, como el DM 2008/947. Desde proporcionar a los profesionales del Derecho una vía rápida para acceder a la información pertinente hasta promover una comunicación significativa y la confianza entre los sistemas jurídicos y los profesionales del Derecho de la UE, las TIC deberían estar en la vanguardia de la colaboración transfronteriza, especialmente en lo que se refiere a asuntos penales. El éxito del Sistema de Información de Schengen II lo corrobora (Comisión de la Unión Europea, 2023).  

No obstante, la migración a la tecnología plantea problemas de tratamiento de datos que deben tenerse debidamente en cuenta. En este sentido, el LED puede proporcionar un marco sólido que garantice que la Directiva 2008/947/CE se aplique de forma legal y proporcionada, pudiendo incluso ayudar a mitigar algunas de las preocupaciones asociadas al instrumento en el momento de su publicación.  

Es importante referirse a la valiosa contribución de proyectos como el J-CAP. Este último responde a las prioridades políticas de la Comisión Europea que abogan no sólo por un aumento cuantitativo de la aplicación del instrumento, sino también por privilegiar un enfoque cualitativo en lo que respecta a su aplicación. 

1 Herramientas como el Atlas Judicial, Fiches Belges o la Biblioteca Judicial son extremadamente útiles y fáciles de usar para los profesionales. La RJE ha sido identificada como “el mejor lugar para que los profesionales de la UE encuentren información relevante sobre los instrumentos de reconocimiento mutuo aplicables a nivel de la UE” (Presidencia del Consejo de Europa, 2019).

2 El Proyecto Probation de la UE ha creado una herramienta de búsqueda comparativa que permite a los profesionales confirmar la existencia de sanciones equivalentes en los distintos EM.

3 Por ejemplo, el certificado incluye datos sobre, entre otras cosas, nombre, sexo, nacionalidad, seguridad social, lugar de nacimiento y residencia. (Véanse el Anexo I y el Anexo II del FD 2008/947). Además, en las transferencias FD 2008/947 pueden tratarse datos biométricos y relacionados con la salud. Estos implican un cuidado más celoso en la medida en que constituyen categorías especiales de datos personales según lo dispuesto en el artículo 10 LED.

4 En virtud del artículo 20 del LED, los Estados miembros deben garantizar, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de aplicación, así como el alcance, la finalidad y los riesgos asociados al tratamiento de datos, que por diseño y por defecto los datos se traten de manera lícita.

Referencias

  • Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.
  • Desai, V. (2019). Marketing digital: A Review. International Journal of Trend in Scientific Research and Development (Ijtsrd), (Número especial | Fomentar la innovación, la integración y la inclusión a través de prácticas interdisciplinarias en la gestión), 196-200.
  • Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
  • Comisión de la Unión Europea. (2023). Sistema de información Schengen. Migración y Asuntos de Interior. Obtenido el 24 de febrero de 2023, del sitio Web: https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen-borders-and-visa/schengen-information-system_en.
  • ISSN: 2456-6470 Accesible en: https://www.ijtsrd.com/papers/ijtsrd23100.pdf
  • Gomes, C., Duarte, M., & Almeida, J. (2003). Crimes, penas e reinserção social: Um olhar sobre o caso português. Actas Dos Ateliers Do Vº Congresso Português De Sociologia Sociedades Contemporâneas: Reflexividade e Acção Atelier: Direito, Crimes e Dependências.
  • Iqbal, M. (2023, 9 de enero). Estadísticas de ingresos y uso de Zoom (2023). Business of Apps. Recuperado el 24 de febrero de 2023, de https://www.businessofapps.com/data/zoom-statistics/.
  • Leiser, M., y Custers, B. (2019). La directiva de aplicación de la ley: European Data Protection Law Review, 5(3), 367-378. https://doi.org/10.21552/edpl/2019/3/10
  • Porporino, F. J., y Robinson, D. (1992). ¿Puede la educación de delincuentes adultos contrarrestar la reincidencia? Research and Statistics Branch Communications and Corporate Development Correctional Service of Canada.
  • Presidencia del Consejo de Europa. (2019). (rep.). El camino a seguir en el ámbito del reconocimiento mutuo en materia penal – Debate político (Ser. JAI 590). Bruselas.
  • Accesible en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9728-2019-INIT/en/pdf
  • Información sobre el visado Schengen. (2023, 13 de febrero). Espacio Schengen – los 27 países miembros de la Zona Schengen. SchengenVisaInfo.com. Obtenido el 24 de febrero de 2023, del sitio Web: https://www.schengenvisainfo.com/schengen-visa-countries-list/.
  • Tudela, E. M. P., Ruiz , C. G., García, L. A., Ríos, B. M., & Alises, G. F. P. (2020). Revisión bibliográfica sobre la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, y la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009.
  • Accesible en: https://repositorio.uloyola.es/?sequence=1&isAllowed=y#page=50
  • Université de Lausanne, Ecole des Sciences criminelles, Aebi, M. F., Cocco, E., & Hashimoto, Y. Z., Probation and Prisons in Europe, 2021: Key Findings of the SPACE reports (2022). Estrasburgo y Lausana; Consejo de Europa.
  • Wahl, T., Consejo: El camino a seguir en el ámbito del reconocimiento mutuo en materia penal (2019). EUCRIM. Obtenido el 24 de febrero de 2023, del sitio Web: https://eucrim.eu/news/council-way-forward-field-mutual-recognition-criminal-matters/.

Luis Matos es Consultor e Investigador en la Cartera de Cooperación Judicial Internacional (IJC) de IPS_Innovative Prison System. El equipo de IJC trabaja en derechos procesales y cooperación judicial internacional desarrollando investigaciones sobre directivas de justicia penal de la UE, decisiones marco e instrumentos de reconocimiento mutuo, específicamente en la armonización de prácticas entre los Estados miembros. Luis es licenciado en Derecho por la Universidad de Oporto (Portugal) y posee un máster en Globalización y Derecho por la Universidad de Maastricht (Países Bajos).

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